Dictamen CGR

Dictamen N° 64302/2015

2015-08-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de San Ramón deberá pagar la asignación prevista en el inciso segundo del artículo 27, de la ley N° 19.378, a funcionaria que realiza labores de jefatura en centro de salud familiar que indica

N° 64.302 Fecha: 12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Villa Velásquez, funcionaria del departamento de salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de la asignación de responsabilidad directiva, prevista en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.378, por cuanto desde mayo de 2014 se desempeña como jefe del sector rojo del Centro de Salud Familiar La Bandera de dicha comuna. Requerido informe al municipio, la jefe de recursos humanos de la entidad edilicia, indicó que la recurrente no cuenta con un decreto alcaldicio o acuerdo del concejo municipal que permita autorizar el pago del beneficio solicitado. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.378, prevé, en lo que interesa, que “el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva”. Por su parte, el inciso segundo del referido artículo 56, dispone que “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.492, de 2011, y 10.856, de 2014, precisó que al definir la organización de un establecimiento, la entidad administradora debe fijar la forma de designación de las jefaturas, sus funciones, su duración y el cese de la responsabilidad en el desempeño de esa labor, lo que conlleva determinar los servidores que son acreedores del beneficio requerido. Pues bien, para establecer si procede o no el estipendio que se reclama, es menester verificar si el cargo que sirve la peticionaria corresponde al ejercicio de una función directiva o de jefatura (aplica dictamen N° 39.021, de 2014). En este contexto, y atendido que la señora Luisa Villa Velásquez desde el 1 de mayo de 2014 se desempeña como jefa del sector rojo del indicado centro de salud familiar, y que a través de dicho cargo ejerce funciones de responsabilidad, según aparece del memorándum N° 321, de la misma anualidad, del director de dicho establecimiento en la que solicita el entero del beneficio en comento a la peticionaria, y del organigrama del mencionado CESFAM La Bandera, cabe concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir el pago de la asignación reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a lo que señala el municipio en orden a que no se habría otorgado a la interesada el beneficio que solicita por no disponer del acuerdo del concejo municipal en tal sentido, cumple con aclarar que dicho requisito resulta exigible para la asignación especial transitoria que contempla el artículo 45 de la ley N° 19.378, emolumento diverso al que reclama la recurrente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto la Municipalidad de San Ramón deberá enterar el pago de la asignación prevista en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.378, a la señora Luisa Villa Velásquez, considerando para tal efecto, los plazos de prescripción contemplados en el artículo 98 de la ley N° 18.883, texto legal aplicable supletoriamente en la especie, según prevé el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.378, de lo cual tendrá que informar a este Ente de Control, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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