Dictamen CGR

Dictamen N° 64332/2009

2009-11-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 915/2009 del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica medida disciplinaria de destitución, atendido que los cargos que se formulen en el proceso deben ser concretos y precisos, de modo de permitir una adecuada defensa
Aplicado por
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Aplica dictámenes 8857/80
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Aplica dictámenes 35593/95, 41103/98

N° 64.332 Fecha: 18-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 915, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 100, de 2005, del Complejo Hospitalario Norte, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Rodrigo Andrés Sánchez Contreras, atendido a que el proceso que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Ello, puesto que de conformidad a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 34.503, de 2004, 54.131 de 2007 y 44.597, de 2008, los cargos que se formulen en el proceso deben ser concretos y precisos, debiendo contener, necesariamente, el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, que el Servicio pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho amerite la falta en que ha incurrido. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en la especie, esta obligación no se cumple, ya que la enunciación del cargo que afecta al señor Sánchez Contreras -a fojas 84-, no precisa los acontecimientos que configuran la infracción, constituyendo sólo una descripción genérica de aquélla, circunstancia que vicia el sumario administrativo en estudio. Consecuentemente con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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