Dictamen CGR

Dictamen N° 50378/2012

2012-08-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la regulación del pago de la asignación de perfeccionamiento docente
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N° 50.378 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Jaque Muñoz, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que no se le ha pagado la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no obstante que este Órgano de Control, a través del oficio N° 70.455, de 2011, haya instado a dicho municipio a adoptar aquellas medidas conducentes a dar pronta solución al pago de dicho estipendio, conforme al principio de celeridad, dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, consulta respecto a los tiempos requeridos para la solución de la aludida asignación, y como se encuentra regulada esta situación. Requerido informe al municipio, éste no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual ha debido prescindirse de él, para la emisión del siguiente pronunciamiento. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 49 de la ley N° 19.070, establece que la asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 2º del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento, preceptúa que los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento darán origen al puntaje que corresponda para el cálculo de la asignación en comento en la medida que tengan un grado de relación con la función que el profesional de la educación desempeñe. A su turno, resulta preciso destacar, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3º, 4º y 9º del referido decreto, que presentada una solicitud para impetrar la asignación de perfeccionamiento, el sostenedor tiene la obligación de pronunciarse en el plazo de 15 días hábiles sobre el grado de relación del respectivo curso con la función docente que cumple el interesado, realizando las verificaciones del caso, entendiéndose que si el empleador no responde en dicho plazo, el curso, programa o actividad de perfeccionamiento tiene relación total. Por su parte, el artículo 9°, inciso cuarto, del citado decreto, dispone que una vez determinado el o los nuevos porcentajes –de la asignación– deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenará efectuar el pago. Agrega el inciso final de este precepto, que el pago respectivo se debe hacer a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la asignación sea reconocida, sin perjuicio de que éste incluya el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la correspondiente solicitud de reconocimiento y el pago efectivo. En este orden de consideraciones, resulta útil anotar, conforme con aquella normativa, y de acuerdo al criterio que se ha manifestado en el dictamen N° 25.365, de 2012, en el caso de asignaciones similares a la que nos ocupa, que el pago no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que una vez cumplidos los requisitos para obtener el mencionado beneficio, los profesionales de la educación que tengan derecho a él, pueden exigir su entero a su respectivo sostenedor. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es menester indicar que la Municipalidad de Recoleta ha reconocido como pertinente el curso que sirvió de fundamento al interesado para impetrar el beneficio en comento, de acuerdo con la solicitud de junio de 2009, razón por la cual ha debido enterar el mencionado estipendio desde el mes de enero de 2010, abarcando el período transcurrido a contar de la fecha de su solicitud. Atendido lo anterior, y considerando que la Municipalidad de Recoleta aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el aludido dictamen N° 70.455, de 2011, resulta necesario hacer presente que los pronunciamientos emanados de este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su falta de acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias, implica la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, y 49.909 y 76.028, ambos de 2011). En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta deberá adoptar las medidas necesarias para enterar al interesado la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda, y pagar lo adeudado por dicho concepto desde el mes de junio de 2009 -data de su solicitud- a la fecha, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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