Dictamen N° 3797/2012
N° 3.797 Fecha: 19-I-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 427, de 2011, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, mediante la cual se aprueban las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación, por licitación pública, de los Servicios Tecnológicos para el Programa Biblioredes, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que lo expresado en el numeral 2.1 de las bases administrativas del citado pliego de condiciones, en cuanto requiere dentro de los antecedentes para ofertar encontrarse inscrito en el portal www.mercadopublico.cl , no resulta aplicable en la especie, toda vez que, de conformidad con el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 66 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos. Por tal motivo, dicha exigencia debe tenerse por no escrita. Asimismo, con respecto al numeral 3 de las aludidas bases administrativas, sobre aumento o disminución de los servicios requeridos, cabe hacer presente que ello importa una modificación del respectivo contrato, debiendo, por tanto, ser formalizada a través de un acto administrativo totalmente tramitado. Finalmente, es dable hacer presente que conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 2.466 y 46.910, ambos de 2011, entre otros, de este Órgano de Control, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado respecto de las realizadas en el documento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República