Dictamen N° 6447/2012
N° 6.447 Fecha: 1-II-2012 La Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 46.441, de 2007, de este origen, en el cual se concluyó que el pago del subsidio de cesantía de un ex funcionario de Carabineros de Chile, debía ser efectuado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el entendido que ésta fue la institución de última afiliación de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 61, inciso primero, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, previene que los servidores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y aquellas empresas en que el Estado tenga aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación. Luego, el artículo 62 de dicho ordenamiento establece que para gozar del referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable; tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, y estar inscrito en los registros de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad. Por su parte, resulta necesario indicar que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, dispone que la solicitud deberá presentarse en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiera originado la cesantía, la que lo concederá y, además, efectuará su pago, conforme con lo informado en el dictamen N° 47.101 de 2011, de este origen. De esta manera, tratándose de un ex funcionario de Carabineros de Chile -situación analizada en el mencionado oficio N° 46.441, de 2007-, corresponde que aquél se dirija a la Dirección Nacional de Personal de esa entidad, adjuntando los antecedentes requeridos por el artículo 62 del citado D.F.L. N° 150, de 1981, con el objeto de que se le conceda el subsidio de cesantía, tal como, por lo demás, se señaló en el dictamen N° 21.162, de 2010, de esta Contraloría General. Rectifíquese, en lo pertinente, el dictamen N° 46.441, de 2007, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República