Dictamen CGR

Dictamen N° 64553/2009

2009-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho que Comisión Nacional de Energía coloque a disposición de sus funcionarios estacionamientos arrendados conjuntamente con oficinas y bodegas a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra

N° 64.553 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que funcionarios públicos aparquen sus vehículos particulares en estacionamientos arrendados por la Institución, atendido que en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado el 28 de diciembre de 2007, se arrendaron cinco estacionamientos, además de oficinas y bodegas para el funcionamiento de ese servicio. Agrega el ocurrente que de acuerdo con el dictamen N° 28.849, de 2000, los jefes de servicio se encuentran facultados por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para permitir que los funcionarios del respectivo organismo puedan estacionar sus vehículos en las dependencias de la institución. No obstante, señala que en conformidad con lo manifestado en los dictámenes N°s. 15.010 y 17.490, ambos de 2009, no se podrían arrendar estacionamientos para el uso de vehículos particulares de funcionarios públicos. Al respecto, es útil tener presente que la situación planteada por la mencionada Comisión si bien es similar a los casos respecto de los cuales se pronunciaron los aludidos dictámenes N°s. 15.010 y 17.490, presenta algunas diferencias y matices especiales que permiten arribar a una conclusión distinta y especial para este caso particular, toda vez que en la especie se trata de un contrato de arrendamiento de oficinas, bodegas y estacionamientos. En este sentido, cabe precisar que por tratarse de estacionamientos que se encuentran disponibles para el servicio, en función del artículo 5° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, no se advierten inconvenientes para que en la especie la Comisión recurrente coloque a disposición de sus funcionarios los estacionamientos que en virtud del contrato antes aludido, ésta tiene a su cargo, en la medida que el servicio no los requiera para su funcionamiento, en cuyo caso éstos deberán, a solo requerimiento de la institución, ponerlos a su disposición para los fines señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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