Dictamen CGR

Dictamen N° 17490/2009

2009-04-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede el arriendo de estacionamientos para uso de funcionarios públicos
Aplicado por
Dictamen N° 7342/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4126/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64553/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28471/2009
Aplica dictámenes 72479/76, 37360/94

N° 17.490 Fecha: 6-IV-2009 El Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de arrendar estacionamientos, con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de ese Organismo, para que los funcionarios que se desempeñan en esa repartición, puedan estacionar sus vehículos particulares, durante la jornada laboral. En relación con la materia, es útil señalar que si bien el artículo 7°, letra h), de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional para ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenios que por vía ejemplar indica, entre otros, el arrendamiento de inmuebles, tal atribución está limitada al cumplimiento de los fines del Servicio y a su normal funcionamiento. Luego, cabe puntualizar que a los funcionarios del Servicio recurrente, les son aplicables las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptiva que no contempla disposición alguna que otorgue a su respecto, el beneficio de uso de estacionamiento con cargo a recursos del Estado. En este sentido, es del caso agregar que el arriendo de estacionamientos con cargo a fondos públicos, tampoco es asimilable a las asignaciones de movilización, viáticos o pasajes, u otros análogos, establecidas en las letras b) y e), del artículo 98, del citado Estatuto Administrativo, las que sólo son concedidas a aquellos funcionarios que en razón de su cargo, deben realizar funciones fuera del lugar en que habitualmente se desempeñan. Seguidamente, es preciso señalar acorde con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General de la República, que los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere y las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medíos públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, siendo pertinente destacar que en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones legales que regulan el gasto público y, entre ellas, las que rigen los presupuestos del sector público, por lo que, en consecuencia, todo egreso que se autorice debe precisar su fuente de financiamiento, lo que, por cierto, está estrictamente relacionado con las atribuciones del servicio público respectivo. En este sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que los recursos financieros puestos a disposición de los órganos de la Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orgánicas, y administrarse en conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la administración financiera del Estado, decreto ley N° 1.263 de 1975, las leyes anuales de presupuestos y demás textos legales que regulan materias financieras. Por consiguiente, cabe concluir que no resulta legalmente procedente el arrendamiento de estacionamientos para vehículos de propiedad de los funcionarios, con cargo al presupuesto del Servicio del Registro Civil e Identificación, por cuanto el Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, aplicable en la especie, no confiere a esos servidores públicos, un derecho de la naturaleza indicada, el que tampoco es asimilable a los beneficios económicos que ese Estatuto establece, no correspondiendo, además, el financiamiento con cargo a recursos públicos, de un gasto que sólo redunda en el mero interés particular de los funcionarios, lo que contravendría el principio de legalidad del gasto.