Dictamen CGR

Dictamen N° 64567/2012

2012-10-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error en ubicación, al confeccionarse el escalafón de mérito, afectó el derecho al ascenso del peticionario

N° 64.567 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Reyes Oelckers, funcionario del Servicio Electoral, para reclamar en contra de ese organismo ya que, según indica, no se habría dado cumplimiento al dictamen N° 68.625, de 2011, de este origen, que ordenó la corrección del escalafón de mérito de la misma anualidad, en el grado 20 del estamento auxiliar, lo que impidió su ascenso al grado 19 de dicha planta. Requerido su informe, la autoridad señala que, conforme a lo resuelto en el citado pronunciamiento, enmendó la ubicación del afectado en el aludido ordenamiento, de manera tal que este quedó situado en el primer lugar del mencionado nivel; sin embargo, agrega que con anterioridad a la comunicación de ese oficio ya se había materializado el ascenso del funcionario que, antes de la modificación efectuada, tenía la primera ubicación. Al respecto, cabe anotar que el referido dictamen fue emitido el 28 de octubre de 2011, mientras que, según se aprecia de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a través de la resolución N° 23, del mencionado Servicio Electoral, de fecha 18 de agosto de la misma anualidad, se dispuso el ascenso del servidor que, a esa data, ocupaba el primer lugar de la clasificación en análisis. De este modo, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que de haberse confeccionado correctamente el reseñado ordenamiento de personal, el reclamante habría podido acceder al cargo vacante de grado superior que reclama, según lo establecido en el artículo 54 de la ley N° 18.834. No obstante lo expresado, se debe precisar que si bien la autoridad administrativa tiene la obligación de dejar sin efecto los actos administrativos ilegales o que descansan en supuestos erróneos, aun cuando hayan sido cursados sin objeciones, como acontece en el presente caso, dicho deber está limitado por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de terceros involucrados, lo que hace imposible la invalidación del ascenso en cuestión, a pesar de que no se haya respetado el derecho preferente de algún servidor, tal como fuera resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 2.091 y 78.977, ambos de 2010, de este origen. En todo caso, corresponde que la superioridad adopte las medidas tendientes a reparar el perjuicio causado al señor Reyes Oelckers, para lo cual ese servicio deberá regularizar su situación, designándolo a contrata, como auxiliar, asimilado al grado 19 de la E.U.S., desde la data en que debió operar la promoción que reclama, vinculación que deberá ser prorrogada en las mismas condiciones hasta que se produzca una vacante en la planta respectiva, oportunidad en que corresponde que ese servidor sea nombrado en dicho empleo, en calidad de titular, todo ello, conforme al criterio expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 29.450, de 1996, 34.748, de 2003 y 14.243, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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