Dictamen CGR

Dictamen N° 64577/2009

2009-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Torres del Paine no tiene derecho a la bonificación especial de zonas extremas por período que indica por no cumplir exigencia legal de estar ejerciendo labores a la data de su pago
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N° 64.577 Fecha: 19-XI-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Lennie Matulich Sánchez, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Torres del Paine, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir el pago proporcional de la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, correspondiente al período en que desempeñó funciones en esa entidad durante el primer trimestre de 2009, en atención a que con fecha 24 de febrero del mismo año se desvinculó del municipio por aceptación de su renuncia voluntaria. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 136, de 2009, expresando que el pago del beneficio por el lapso indicado, sólo corresponde a los servidores que se encuentren cumpliendo funciones a la fecha de pago de la cuota respectiva, criterio que se encuentra acorde con la actuación del Servicio de Salud Magallanes, al haber efectuado la remesa correspondiente el 27 de marzo de 2009, en esos términos. Sobre el particular, menester es señalar -en lo que interesa- que el artículo 3° de la ley N° 20.250 -Modifica las leyes N° s 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-, otorga, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Agrega el inciso tercero que esta bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Como puede advertirse, del análisis del aludido precepto legal, se advierte que para tener derecho al beneficio en comento, se requiere que a la fecha de pago respectiva, los trabajadores se encuentren regidos por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, condición que no se cumple respecto de la recurrente, por haber cesado en sus funciones a contar del 24 de febrero de 2009. Distinta sería la situación, si la peticionaria hubiere renunciado con posterioridad al 1 de marzo de ese año, que corresponde a la fecha de pago de la cuota reclamada, por cuanto, en dicho evento, le habría correspondido percibir el monto proporcional al tiempo trabajado en ese trimestre, en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.250. En este contexto, se hace necesario destacar que el criterio expuesto resulta plenamente concordante con lo sostenido por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.475, de 2009, según el cual los beneficios de carácter remuneratorio sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento del pago de los mismos, pues esa es la oportunidad en que los efectos jurídicos de las normas que los regulan pueden ser aplicados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la recurrente no le asiste el derecho a percibir la bonificación especial de zonas extremas por el período que reclama, por cuanto a su respecto no se cumple la exigencia legal de encontrarse ejerciendo labores a la data de su pago, motivo por el cual no cabe sino desestimar su presentación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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