Dictamen N° 4475/2009
N° 4.475 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Bravo Villa, profesional de la educación, reclamando el pago de la asignación variable por desempeño individual, pese a haber cesado en su relación laboral con la Municipalidad de La Reina, a contar del 1 de marzo de 2008, con arreglo a la causal obtención de jubilación contemplada en la letra e), del artículo 72, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente. Al respecto, es útil recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, creó, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquéllos que hayan sido evaluados como destacados o competentes, asignación que se rige por las normas que a continuación se indican. Enseguida, la letra b) del citado artículo 17, establece que dicha asignación tendrá los valores mensuales que se señalan en los numerales 1), 2) y 3) de esa letra, los que se calculan sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago. Por último, la letra c), del número 2 de la disposición que se analiza, prevé, en lo que interesa, que esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Como es posible advertir de la normativa enunciada, es el propio legislador el que expresamente ha requerido que el docente a quien se le concede la asignación, se encuentre prestando funciones en una municipalidad a la fecha en que se paga, al disponer, por una parte, que los montas mensuales se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional que aquél está percibiendo a la fecha de su pago, y por otra, al establecer que el pago lo efectúa el sostenedor municipal de quien dependa el docente beneficiado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad, lo cual supone, entonces, que durante tales meses debe existir un vínculo laboral con la municipalidad que materializa el pago. Siendo ello así, la circunstancia que el profesional de la educación que hubiere sido favorecido con la asignación variable por desempeño individual, cumpla funciones en las fechas en que se paga, constituye un requisito esencial para tener derecho a percibirla. El criterio expuesto, resulta plenamente concordante con lo sostenido en el dictamen N° 55.655, de 2008, de este Organismo de Control, según el cual los beneficios de carácter remuneratorio sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento del pago de los mismos, pues esa es la oportunidad en que los efectos jurídicos de las normas que los regulan pueden ser aplicados. Ahora bien, en la situación que se analiza, y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que a la interesada no le asiste el derecho a la asignación en comento, por cuanto a su respecto no se cumple la exigencia legal de encontrarse cumpliendo labores a la data de su pago. En efecto, consta que si bien la señora Bravo Villa, en el año 2007, obtuvo la asignación variable por desempeño individual equivalente a un 5% de su remuneración básica mínima nacional, por un período de cuatro años, pagadera a contar del 1 de marzo de 2008 -según da cuenta un certificado expedido por el director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas-, a la fecha de pago del primer trimestre de la asignación, ya se había producido su desvinculación de la Municipalidad de La Reina, por obtención de su jubilación desde el 1 de marzo de 2008. Luego, atendido que el artículo 17 de la ley N° 19.933, no contempla conceder la precitada asignación a los profesionales de la educación que, como acontece con la interesada, a la fecha del pago hayan dejado de pertenecer a una dotación docente, por aplicación de alguna de las causales del artículo 72 de la ley N° 19.070, forzoso resulta concluir que no tienen derecho a percibirla, aun cuando al momento de otorgársela hubieran tenido la calidad do funcionarios. En consecuencia, en consideración a lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar el reclamo formulado por doña Mirtha Bravo Villa.