Dictamen N° 64586/2015
N° 64.586 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Villanueva Núñez, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando porque si bien en los escalafones de mérito y antigüedad correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, se le ha reconocido su ascenso al grado 15 del estamento de técnicos, ello no le ha significado percibir el aumento de remuneraciones pertinente. Asimismo, la interesada hace presente que este Organismo de Control observó el ascenso de que fue objeto, en atención a que no contaba con el título de digitador necesario para desempeñar el cargo al que se le promovió, no obstante, la señora Michelle Pérez Olea, sirve una plaza que exige el cumplimiento del mismo requisito, aun cuando posee idénticos antecedentes académicos a los suyos. Requerida de informe, la Municipalidad de San Bernardo manifestó que los hechos expuestos por la recurrente son efectivos, indicando que, a su juicio, el vicio que afecta el ascenso de la señora Pérez Olea, se habría saneado por el transcurso del plazo para invalidarlo y, que respecto de la señora Villanueva Núñez, debería aplicarse similar criterio en virtud del principio de igualdad. Como cuestión previa, es útil señalar que a través del decreto N° 28, de 2010, ese órgano comunal dispuso el ascenso de la interesada a un cargo grado 15, de la planta de técnicos, que requiere contar con el título de digitador, según consta del decreto con fuerza de ley N° 79-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo. Dicho acto administrativo fue observado por esta Contraloría General a través del oficio N° 14.427, de 2010, por cuanto la peticionaria no contaba con el título de digitador, sino con el de técnico en programación de computadores, sin que se acreditara que ambos fueran homologables. Enseguida, mediante el dictamen N° 50.180, de 2011, tal observación se mantuvo luego de que ese municipio remitiera el certificado emitido por el jefe de producción del centro educacional Baldomero Lillo, en el que se indicaba que ambos títulos eran similares, dado que la institución competente para determinarlo, era el Ministerio de Educación y no ese establecimiento. En ese contexto, corresponde precisar que dada la obligatoriedad de los pronunciamientos que emite este Organismo Contralor para las municipalidades en el caso concreto al que se refieran, de conformidad a lo previsto en los artículos 9°, 16 y 19, todos de la ley N° 10.336, ese ente edilicio debió acatar oportunamente tanto el citado oficio N° 14.427, de 2010, como el anotado dictamen N° 50.180, de 2011, dejando sin efecto tal promoción, cuestión que no hizo. Siendo así, y en atención a que, como se ha manifestado a través del pronunciamiento N° 46.719, de 2013, resulta improcedente supeditar la eficacia de un dictamen a la diligencia de la Administración, la Municipalidad de San Bernardo deberá dejar sin efecto el citado decreto N° 28, de 2010, de lo que tendrá que informar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, en lo que concierne a la situación de la señora Michelle Pérez Olea, cuyo ascenso fue ordenado por el decreto alcaldicio N° 179, de 2005, a un cargo respecto del cual no cumple con el requisito específico para su desempeño, cabe hacer presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880, ha establecido un límite temporal al ejercicio de la potestad invalidatoria, al disponer, en lo pertinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto; plazo que, en la especie, se encuentra latamente cumplido (aplica dictamen N° 19.075, de 2013). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la recurrente, sin perjuicio de las medidas que tiene que adoptar la Municipalidad de San Bernardo a fin de regularizar su situación. Transcríbase a la señora María Luisa Villanueva Núñez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante