Dictamen N° 64668/2014
N° 64.668 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar al exempleado de dicho servicio, don Víctor Jesam Torres, las horas extraordinarias debidamente autorizadas y ejecutadas por este, en el período que indica, que no habían sido compensadas con descanso complementario a la data del cese de sus funciones, esto es, al 31 de diciembre de 2013, por la no renovación de su contrata para el año 2014. La recurrente adjunta un informe de la dirección jurídica de dicho órgano comunal, en el cual se señala, en lo que importa, que dado que el exfuncionario no pudo hacer uso de su descanso complementario por el cese de su vínculo estatutario, sería procedente el pago de aquellas horas extraordinarias que no le fueron compensadas y que tienen una antigüedad superior a seis meses, con el límite de dos años, contados desde la fecha del término de su contrata. Sobre el particular, cabe indicar que, según lo prevé el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada habitual, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega el inciso segundo del anotado precepto legal que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.921, de 2010 y 12.463, de 2013, ha precisado que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables; luego, que exista orden de la máxima autoridad edilicia; y, por último, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. En ese mismo orden de ideas, es dable anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la mencionada ley N° 18.883, el derecho al descanso complementario entre otros, “prescribirá en el plazo de dos años” contabilizado desde la fecha en que se hizo exigible, esto es, desde que el alcalde dicte los decretos fijando los referidos descansos; en cambio, acorde lo dispone el artículo 98 de ese texto estatutario, el cobro de la asignación por horas extraordinarias contemplada en el artículo 97, letra c), “prescribirá en el plazo de seis meses”, contado a partir del día en que periódicamente se paguen las remuneraciones, por mensualidades iguales y vencidas. En este contexto, la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.287, de 2010, y 18.948, de 2012, ha precisado que si a un servidor no se le otorgó el descanso complementario que le correspondía antes de su cese, aquel debe serle compensado pecuniariamente, pues es la única forma de retribuir esos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para el órgano administrativo, evento en el cual, el derecho al pago nace al expirar el vínculo funcionario del empleado y prescribe en el plazo de seis meses, según lo dispuesto en los indicados artículos 97, letra c), y 98, ambos de la anotada ley N° 18.883. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del decreto N° 41, de 2014, de la Municipalidad de Macul, consta que el señor Víctor Jesam Torres cesó como funcionario a contrata el día 31 de diciembre de 2013, y que le fueron pagadas horas extraordinarias por los meses de julio a noviembre de 2013. Asimismo, aparece que el interesado requirió, el 20 de diciembre de esa anualidad y, posteriormente, el 7 de febrero de 2014, mediante carta y correo electrónico, respectivamente, el entero de las horas extraordinarias realizadas durante todo el año 2013 y que se le adeudaban, por lo que su solicitud interrumpió la prescripción de su derecho al cobro de las mismas. En consecuencia, en la medida que, en la especie, se verifique inequívocamente que los trabajos extraordinarios que reclama el interesado correspondían a tareas impostergables; que existió una orden del jefe superior del servicio; que ellos se realizaron efectivamente a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos y, que al 31 de diciembre de 2013 -fecha de su cese de funciones-, no hubieren sido compensados con descanso complementario, procede que el municipio retribuya pecuniariamente ese desempeño en la forma que se ha expresado, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República