Dictamen CGR

Dictamen N° 64740/2013

2013-10-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 212, de 2013, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por cuanto los hechos imputados no se encuentran debidamente acreditados

N° 64.740 Fecha: 08-X-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 212, de 2013, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos , a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Gilda Díaz Madrid, quien por las razones que indica, solicita que se deje sin efecto dicha sanción. Como cuestión preliminar, es del caso anotar que a la inculpada, a fojas 104, se le formularon cargos por haber utilizado y enviado para su propio beneficio, documentación otorgada por el Director del Archivo Nacional de Chile a la funcionaria Isabel Alevín Solís, para avalar su postulación a un curso a realizarse en Montevideo, Uruguay. Al respecto, la afectada señala, entre otras cosas, que con el objeto de postular a la referida capacitación, y dado que su computador institucional presentaba problemas, se usó el de la señora Avelín Solís, la cual, mediante la cuenta de correo electrónico privado de la sumariada, habría despachado los instrumentos pertinentes. Asimismo, agrega que los antecedentes escaneados adjuntos a dicho correo electrónico, se traspapelaron debido a los diversos intentos previos por mandarlos. Sobre el particular, es útil precisar que los medios probatorios incorporados en la indagatoria, permiten dar por acreditado que el computador usado fue el de la señora Avelín Solís, y que la casilla de correo desde la que se despachó la información correspondía a la de la peticionaria, de lo que se concluye que tales hechos no fueron controvertidos en el sumario. Ahora bien, analizado el legajo procesal, aparece que las declaraciones de las involucradas no son contestes entre sí en cuanto a determinar si el correo electrónico fue efectivamente enviado por la señora Díaz Madrid, como tampoco si los papeles anexos fueron remitidos deliberadamente por ésta para su provecho. Igualmente, es dable añadir que el comportamiento reprochado no es corroborado por los otros testimonios que constan en la carpeta investigativa, a fojas 60, 69 y 85, toda vez que éstos aluden, principalmente, a la circunstancia de que la autoridad otorgó su patrocinio a la señora Avelín Solís, pero no al uso de ellos por parte de la inculpada. En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso colegir que no se advierte que la conducta, objeto de cargos, se encuentre demostrada, siendo pertinente recordar que, acorde al criterio sostenido en los dictámenes N os 6.364, de 2012, y 28.563, de 2013, ambos de este origen, considerando la gravedad de los efectos que conlleva la aplicación de la medida de destitución, para que pueda ser legítimamente utilizada, es exigible que del mérito del proceso aparezca, indubitada e irrefutablemente, que los hechos están plenamente probados y, además, que no haya otro castigo que sea correspondiente a la falta, es decir, que la única sanción que pueda ser ordenada en atención a la acción indebida, sea el alejamiento de la institución, presupuestos que este Órgano de Control estima que no ocurren en el caso de la especie. Por otra parte, en lo que concierne a la alegación de la señora Díaz Madrid, en cuanto a que no se investigó si habría violado el sobre que contenía la postulación material de doña Isabel Avelín Solís a la referida capacitación -situación denunciada por esta última funcionaria-, es necesario señalar que dicha circunstancia no amerita ser indagada, dado que no está contemplada en los actos imputados, según consta en la formulación de cargos y en la vista fiscal. Sin perjuicio de lo cual es dable hacer presente que la persona encargada de la recepción de la documentación, señala que recibió los sobres cerrados, sin signos de haber sido vulnerados. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, con el objeto de que se disponga la reapertura del proceso y que, como resultado de ello, se pondere nuevamente la responsabilidad de la inculpada, y se acogen parcialmente los reclamos interpuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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