Dictamen CGR

Dictamen N° 64796/2011

2011-10-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre convenio entre la municipalidad de Melipilla y la Junta Nacional de Jardines Infantiles en orden a que municipio se obligaba a que las obras construidas en virtud del traspaso de recursos debían destinarse permanentemente al funcionamiento de un jardín infantil y el no hacerlo implica incumplimiento grave que permitiría solicitar la devolución de la transferencia por la contraparte

N° 64.796 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de proceder en relación con el cumplimiento del convenio que celebrara con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del cual esta le transfirió recursos para la construcción del jardín infantil que indica, el que si bien fue efectivamente edificado, presentaría problemas de emplazamiento y seguridad y por ende, dificultades en la matrícula, lo que implicaría la imposibilidad de su apertura. Precisa que, en razón de lo anterior, ha tomado la decisión de proponer la restitución de los montos invertidos y solicitar formalmente suscribir un nuevo convenio con esa institución, con el objeto de construir un nuevo establecimiento, esta vez en un sector de alta demanda. Requerida al efecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante oficio N° 015/2090, de 2011, indicó, en lo que interesa, que sería de responsabilidad del municipio el emplazamiento de la referida construcción y que, atendido a que esa edificación no se estaría destinando a la finalidad considerada en el convenio, resulta procedente poner término a este y realizar la restitución total de los montos transferidos. Sobre el particular, cabe señalar que entre las funciones que las municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, como acontece con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se encuentran aquellas relacionadas con la educación y la cultura, acorde lo dispone el artículo 4°, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°, inciso primero, del citado texto legal, las municipalidades podrán celebrar convenios con dichos órganos. Luego, los municipios están legalmente habilitados para suscribir los convenios a que se hace referencia, los que constituyen un acuerdo de voluntades entre dos partes, que crean obligaciones y derechos recíprocos, y cuya ejecución importa el desarrollo de las potestades públicas en el ámbito de las competencias de quienes los suscriben (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.106, de 2009 y 6.865, de 2011). Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la Junta Nacional de Jardines Infantiles suscribió con fecha 15 de abril de 2008, un convenio con la Municipalidad de Melipilla, transfiriéndole a esta recursos -contemplados en la ley N° 20.232, del Presupuesto del Sector Público para el año 2008- destinados a la construcción de dos salas cunas y dos niveles medios en el sector que indica, acorde con lo estipulado en las cláusulas primera a séptima de esa convención. Asimismo, según lo establecido en la cláusula octava del convenio referido, el municipio asumió, entre otras obligaciones, la de destinar permanentemente dichas obras exclusivamente para el funcionamiento de un jardín infantil y/o sala cuna, cuya falta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena, se considera un incumplimiento grave de la convención y da derecho a poner término inmediato a esta y solicitar la devolución total de la transferencia. Como es posible advertir, el municipio se comprometió a destinar en forma permanente la edificación en cuestión a los fines considerados en dicho convenio, lo que no se ha realizado hasta la fecha, por cuanto, según reconoce, no ha abierto a la comunidad el establecimiento respectivo. En este contexto y dado que tal situación importa el incumplimiento de una obligación contractual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentra habilitada para solicitar la devolución de los dineros aportados y el término del respectivo acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados celebren una nueva convención en relación con la materia, la que deberá ajustarse a las mismas formalidades que el documento original y sin que ello implique que el patrimonio fiscal sea destinado a un fin distinto del legalmente autorizado. En este sentido, corresponde a los mismos interesados, dentro del ámbito de sus competencias, acordar la forma de resolver la controversia que la situación expuesta pueda originar, sin que esta Contraloría General pueda evaluar aspectos de mérito o de conveniencia en la correspondiente decisión que se adopte al efecto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control. Por último, atendido a que en la consulta en comento se informa sobre posibles errores en la determinación del emplazamiento del inmueble destinado al cumplimiento del contrato de que se trata, comprometiendo el uso de recursos públicos, corresponde que dicho municipio proceda a investigar las eventuales responsabilidades administrativas existentes en el asunto en cuestión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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