Dictamen N° 64812/2011
N° 64.812 Fecha: 14-X-2011 Por el documento de la especie, doña Ana María Magnasco y otros, requieren un pronunciamiento sobre la legalidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, al fijar un caudal ecológico mínimo en la resolución N° 464, de 2010, por medio de la que se les concedió el derecho de aprovechamiento de aguas a que aluden. Al efecto, exponen, en lo que interesa, que -respecto de esta materia y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas- interpusieron, con fecha 14 de febrero de este año, un recurso de reconsideración, el cual se encuentra pendiente de resolución. Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009 y 11.988, de 2011, de este Organismo de Control- ha señalado que éste debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración interpuestos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie. Cabe precisar, asimismo, que tal como también lo ha señalado dicha jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Entidad Contralora respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En este contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir a esa Dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que lo resuelva en el más breve plazo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación