Dictamen N° 64872/2012
N° 64.872 Fecha: 18-X-2012 El señor Christian Wulf Henríquez, en representación, según señala, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Corporación Habitacional Cámara Chilena de la Construcción (EGIS), requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de autorizar la asignación directa, a las personas que indica, de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda -reglamentado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, o permitir su postulación excepcional a dicho programa. Lo anterior, habida cuenta de que tales personas, a fin de dar cumplimiento a uno de los requisitos que, a través de su oficio N° 3.534, de 2009, habría exigido el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (SERVIU) para efectos de postular al subsidio para la Adquisición de Vivienda Construida, del aludido decreto -antes de la modificación introducida a ese reglamento por el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio del ramo-, celebraron contratos de compraventa respecto de los inmuebles que deseaban adquirir, no siendo, sin embargo, beneficiados con el subsidio habitacional. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expone que las condiciones de postulación al programa de la especie se encuentran establecidas en el precitado decreto, y que el SERVIU, en el singularizado oficio, se limita a describir de manera genérica el procedimiento completo de postulación, asignación y pago de ese subsidio. Añade, que el hecho de que hubiese personas que optaron por efectuar operaciones de compraventa en forma previa a la selección definitiva de los beneficiarios, resulta ajeno al procedimiento aplicable. Igualmente, a solicitud de esta Entidad de Fiscalización, el SERVIU informa que no obstante haberse ingresado postulaciones en las condiciones indicadas por el peticionario, ello no aseguraba el otorgamiento del beneficio de que se trata, ya que el mismo se encuentra supeditado, entre otros aspectos, a la existencia de presupuesto para tales efectos. Precisa que en razón de lo anterior, dado que el presupuesto se encontraba agotado, procedió a la devolución de las solicitudes ingresadas. Sobre el particular, es menester puntualizar, en lo que concierne a la asignación directa del subsidio de la especie, que el inciso séptimo del artículo 3°, del cuerpo reglamentario en comento, establece, en lo que importa, que de la cantidad de recursos dispuestos a nivel nacional para el programa regulado en ese decreto, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, ya sea en campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, debidamente calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, y que los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones de dicha Secretaría de Estado. Asimismo, es del caso anotar que el artículo 34, en relación con el artículo 61, ambos del referido reglamento, dispone que el indicado Ministro podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a concurso en condiciones especiales, con las características que ahí se señalan. Como es dable advertir, de los preceptos reseñados aparece que tanto la asignación directa como la convocatoria en condiciones especiales constituyen atribuciones que competen al señalado Secretario de Estado, cuyo ejercicio corresponde a una cuestión de mérito que debe ser ponderada por la propia Administración activa, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de control de este Organismo Fiscalizador. En diverso orden de ideas, acerca de lo manifestado por el interesado en relación al antedicho oficio N° 3.534, de 2009, procede consignar que de los antecedentes adjuntos, y a diferencia de lo que parece entender el recurrente, no se advierte que a través de ese documento el SERVIU hubiese requerido exigencias diversas a las dispuestas en el precitado decreto N° 174, de 2005, para postular al subsidio de que se trata -en particular, el adquirir previamente la vivienda objeto del beneficio-, sino que el mismo constituye una respuesta de carácter general brindada a un particular, acerca de la postulación, asignación y pago del beneficio en comento. Siendo ello así, y teniendo presente lo expresado por este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.223 y 77.184, ambos de 2010, en orden a que el otorgamiento de subsidios está sujeto a las disponibilidades presupuestarias anuales para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, de manera tal que una vez agotados dichos recursos, no resulta obligatorio para el servicio asignar fondos a las personas que hubiesen postulado al mismo, es pertinente consignar que esta Contraloría General no observa reproche que formular a lo obrado por el SERVIU en la situación que se analiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República