Dictamen CGR

Dictamen N° 64890/2013

2013-10-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de emplazar el proyecto que indica, en el área rural de la comuna de Quilicura
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Dictamen N° 9084/2015
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Dictamen N° 27458/2014
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N° 64.890 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Roberto Schiappacasse Madariaga, en representación, según expresa, de la sociedad Transportes e Inversiones Schiappacasse Limitada, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), atendido que se pronunció desfavorablemente respecto del emplazamiento de un terminal de camiones y patio de almacenamiento de vehículos en el predio que singulariza, ubicado en la comuna de Quilicura, en función de lo dispuesto por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado mediante la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI coinciden en concluir, que conforme a lo establecido por el PRMS, el reseñado proyecto se llevaría a cabo en un terreno ubicado en el área rural cuyo destino no es compatible con la actividad que pretende desarrollar el requirente. Sobre el particular y en relación a la factibilidad de ejecutar la iniciativa de que se trata, en el sitio a que alude el peticionario, cumple esta Sede de Control con anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, éste se emplaza en una zona rural planificada por el PRMS, dentro del Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, I.S.A.M.-1, en la cual, en lo que importa, sólo se permiten actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos, y, además, la extracción de minerales no metálicos aplicables a la construcción en los términos que detalla. Siendo ello así, habida cuenta de que en dicho sector no está permitido realizar proyectos como el de la especie, no cabe sino concluir, coincidiendo con lo manifestado por las reparticiones antes señaladas, que no resulta procedente autorizar su instalación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.908, de 2011, de este origen). En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular a lo manifestado sobre la materia por la SEREMI. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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