Dictamen N° 64908/2013
N° 64.908 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de dejar sin efecto la pensión no contributiva, por gracia, de don José Tobías Campos Valdés, por cuanto, a juicio de dicho organismo previsional, las imposiciones que autorizó a pagar por subrogación no tendrían causa legal, por lo que, si ellas no pudieran considerarse en el beneficio, el interesado no cumpliría con las cotizaciones mínimas para obtenerlo. Al respecto, es dable advertir que la consulta planteada tiene por finalidad impugnar un acto administrativo mediante el cual se otorgó una pensión no contributiva cuyo antecedente es un pago por subrogación autorizado por el mencionado Instituto de Previsión en el año 2010, respecto del cual expresa, en esta oportunidad, que no es posible tener por acreditada la relación laboral que sirvió de base para su aprobación. Es preciso observar en este punto que la propia institución requirente manifiesta que la autorización para dicho pago no podría ser invalidada atendido que ha transcurrido el plazo de dos años que establece para ello el artículo 53 de la ley N° 19.880. Siendo ello así y atendido que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a esa Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 36.968, de 2011, se ha estimado procedente remitir la presentación en comento y sus antecedentes, así como el respectivo expediente jubilatorio del interesado, para su estudio y respuesta directa al referido Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República