Dictamen N° 64920/2010
N° 64.920 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Glenda Contreras Lincoleo, profesional, a contrata, asimilada al grado 16 de la E.U.S., del Servicio Nacional de Menores, para reclamar por el término de su contratación, medida que considera arbitraria, toda vez que no se le informaron los motivos de tal determinación, y solicita, asimismo, el reconocimiento de su derecho a fuero maternal. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que no es efectivo que la afectada haya sido desvinculada de sus funciones, y acompaña, al efecto, la resolución exenta N° 32, de 2010, de ese origen, mediante la cual se prorroga su designación hasta el 31 de diciembre del presente año. En consecuencia, y de acuerdo con lo informado, esta Entidad de Control entiende que la situación planteada por la interesada se encuentra superada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en lo que se refiere al fuero cuya protección reclama la recurrente, cumple con precisar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 23.671, de 2008, 36.498, de 2009 y 50.020, de 2010, entre otros, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Ahora bien, en el caso en análisis, es menester anotar que según la documentación tenida a la vista, con fecha 12 de mayo de 2009 se produjo el nacimiento de la hija de la ocurrente. Asimismo, según expone la misma interesada, durante el período comprendido entre esa data y el 4 de agosto de la anterior anualidad, hizo uso de licencia post natal, información que permite colegir que a la fecha en que la afectada solicitó ante este Organismo de Control el reconocimiento de su derecho a fuero maternal, efectivamente se encontraba amparada por ese beneficio, por lo que cualquier medida de la Administración que significara su desconocimiento, resultaba improcedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República