Dictamen N° 64947/2016
N° 64.947 Fecha: 01-IX-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual, en ejercicio de la cláusula mientras sea necesarios sus servicios, se pone término anticipado a la contrata de doña Carolina Tamara Vilches Salvo, por cuanto no se señalan los motivos que sirven de fundamento a dicha medida. Lo anterior, toda vez que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este origen, el acto administrativo en comento debe ser fundado, pues al no explicitarse las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, esto es, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales se ha adoptado la decisión, se genera un acto arbitrario e ilegítimo. En efecto, si bien esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 74.764, de 2012, y 80.960, de 2014, entre otros, ha señalado que cuando una contratación o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, dicha prerrogativa tiene que compatibilizarse con lo previsto en los artículos 11; 16 y 41 de la ley N° 19.880, según los cuales los hechos y fundamentos de derecho se expresaran en aquellos actos que afectaren los derechos de los involucrados, pues el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y motivos de las decisiones que se adopten en él y finalizar con una resolución fundada. Por otra parte, la decisión de poner fin anticipado a los servicios del personal a contrata produce efectos a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del acto administrativo que materialice dicha medida, resultando por tanto improcedente señalar una fecha cierta desde la cual tendrá lugar la expiración de funciones, como se dispone en la especie, acorde con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en los dictámenes N os 12.736, de 1994, 23.019, de 2000 y 33.784, de 2001. Finalmente, cumple con hacer presente que la cédula de identidad de la interesada es la N° 17.101.476-K y no como se indica en el texto en estudio. En virtud de las consideraciones expuestas, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Jefe (S) Área de Personal de la Administración División de Personal de la Administración del Estado