Dictamen N° 80960/2014
N° 80.960 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Aburto Castañeda, exfuncionaria grado 14 de la planta de técnicos, de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra del término anticipado de su designación a contrata, luego de 19 años de desempeño en dicho ente edilicio. Requerido el citado municipio, este informó que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto la peticionaria fue contratada a plazo fijo y mientras fueran necesarios sus servicios, según consta en el decreto alcaldicio N° 632, de 2014, cuya fotocopia adjunta. Sobre el particular, cumple con indicar que de acuerdo a los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en el dictamen N° 74.764, de 2012, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Fiscalizador revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que por el decreto alcaldicio N° 1.618, de 2013, la Municipalidad de Recoleta aprobó -en lo pertinente- prorrogar la contrata de la señora Marcela Aburto Castañeda, a contar del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, y/o mientras fueran necesarios sus servicios. Siendo así, y atendido que la prórroga de la designación de la recurrente fue dispuesta incorporando la citada fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad edilicia estaba facultada para ponerle término antes del 31 de diciembre de 2014, como efectivamente ocurrió a contar del 1 de julio de esa anualidad, decisión que se le notificó personalmente el 26 de mayo del mismo año. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la señora Marcela Aburto Castañeda. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República