Dictamen CGR

Dictamen N° 6496/2014

2014-01-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede introducir cambios a las cláusulas contractuales previstas en las bases administrativas al momento de suscribir los acuerdos de voluntades respectivos
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N° 6.496 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mauricio Uauy Uauy, en representación de Sociedad Comercial Bensons Limitada, reclamando en contra de Carabineros de Chile, por no dar respuesta a las observaciones que habría formulado a los borradores de los contratos que esa institución policial le remitió mediante correo electrónico para su revisión, tras adjudicarse dos licitaciones públicas. Señala que sus dos sugerencias de rectificación -precisando el plazo de entrega y aclarando que las multas deben calcularse sobre el valor neto de las especies- fueron realizadas oportunamente, pese a lo cual solo recibió una comunicación del servicio, indicándole que el plazo para firmar el acuerdo de voluntades estaba pronto a vencer por lo que debía concurrir al día siguiente o de lo contrario la adjudicación sería dejada sin efecto y la boleta de garantía de seriedad de la oferta sería cobrada. Alega el peticionario que los contratos bilaterales deben suscribirse de común acuerdo, y que en este caso, la Administración no respetó el principio de buena fe, vulnerando además el de juridicidad, pues impuso sus condiciones al utilizar el cobro de la boleta de seriedad de la oferta como medio de presión. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile indica que los proveedores tienen conocimiento previo de las disposiciones contractuales, pues están contenidas en las bases administrativas. Agrega que efectivamente le remitió el borrador al reclamante, sin obtener respuesta alguna, ni a través de correo electrónico, ni por otro medio. Concluye que, en todo caso, las cláusulas del convenio deben ajustarse al pliego de condiciones, en virtud de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad en el trato a los oferentes y legalidad, entre otros. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.886, -regulación aplicable a la contratación en estudio conforme al artículo 11 de la ley N° 18.928-, prescribe que los contratos administrativos que indica se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal, añadiendo que supletoriamente se regirán por las normas de Derecho Público, y en defecto de aquellas, por las normas de Derecho Privado. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. De las normas transcritas aparece que uno de los principios rectores de la contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, que junto con otros como el de igualdad de los oferentes, constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto para la Administración como para los participantes del procedimiento de licitación. En la especie, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile llamó a licitación pública para la adquisición de pantalón clásico femenino en tejido palm beach, periodo 2013-2014, y de tenida de uniforme, blusa y falda palm beach, periodo 2013-2014, aprobando las bases administrativas mediante sus resoluciones exentas N os 248 y 324, ambas de 2013, respectivamente. Ambas bases contienen en su numeral 4 un acápite relativo a las “disposiciones contractuales”, precisándose en el punto 4.9, que el plazo de entrega se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, el que será de días corridos y se contará desde la emisión de la orden de compra electrónica, y en el N° 4.11, que en caso de no entrega de las especies en el plazo acordado, el vendedor estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando progresivamente los tramos que indica. Por lo tanto, los contratos que celebren las partes en el marco de las licitaciones en análisis deben necesariamente ajustarse a las disposiciones de los pliegos de condiciones respectivos, dando cumplimiento así al principio de estricta sujeción a las bases, siendo improcedente modificar el momento desde el cual comienza a correr el plazo de entrega, o incorporar una nueva base de cálculo de las multas que corresponda pagar en caso de incumplimiento -como pretende el recurrente al proponer que estas se determinan considerando el valor neto de los bienes-, pues ambas situaciones ya estaban previstas en las bases administrativas. Respecto del reclamo referido a que Carabineros de Chile no contestó ninguna de sus observaciones remitidas por correo electrónico, cumple con señalar que esa institución policial asevera que no recibió ni por correo electrónico ni por otra vía, comunicación alguna del proveedor relativa a los contratos, tomando recién contacto con él cuando este concurrió personalmente a sus dependencias, siendo del caso agregar que el interesado no adjunta comprobante ni antecedente alguno que dé cuenta de haber realizado peticiones a la autoridad en dicha etapa de la licitación. De esta manera, no consta irregularidad alguna en la actuación del servicio en este caso. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar las reclamaciones del señor Uauy Uauy, representante de Sociedad Comercial Bensons Limitada. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República