Dictamen CGR

Dictamen N° 137180/2025

2025-08-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Seguridad Laboral debe adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación observada y determinar las responsabilidades que de ella se deriven

N° E137180 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes El señor Didier Jean Marie de Saint Pierre Sarrut, a nombre de Metamodelo SpA, reclamó el término anticipado del acuerdo de voluntades que celebró con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para la ejecución de los “servicios de indización de prestaciones médicas sin código del Fondo Nacional de Salud (FONASA) a otorgarse en el Nivel Central, Etapa II”, derivado de la licitación pública ID N° 1778-105-LE23. Expuso, en lo medular, que el excesivo aumento unilateral de las prestaciones redundó en que no pudiera satisfacer sus obligaciones contractuales, en los términos originalmente pactados; y que se le adeuda el pago de servicios efectivamente prestados. Como cuestión previa, conviene recordar que, a través de su oficio N° E571089, de 2024, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se abstuvo de emitir el pronunciamiento recabado sobre la materia por el recurrente, toda vez que, a la sazón, se encontraba aún con su tramitación pendiente los recursos de reposición y jerárquico entablados respecto de la aludida determinación. No obstante, se requirió a la singularizada repartición pública para que, una vez resueltas las referidas impugnaciones, remitiera una copia tanto del acto que las decidiera, como de los antecedentes que les sirvieran de sustento. En esta oportunidad, el ISL, junto con remitir una copia de su resolución exenta N° 138 DA, de 2024, se ha referido a las alegaciones hechas valer por el interesado, lo que se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El entonces vigente inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 preveía que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Al respecto, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 6.496 y 94.386, ambos de 2014-, ha sostenido que algunos de los principios rectores de la contratación administrativa son los de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, constituyendo ese instrumento la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto para la Administración como para los participantes del procedimiento de licitación. También que, sobre la materia, se debe estar a otros principios tales como la buena fe y la prohibición de enriquecimiento sin causa, con especial atención al de equilibro económico del contrato o de las prestaciones mutuas de las partes. Este último se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del acuerdo de voluntades, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de especies entregadas o servicios prestados y su precio (aplica dictámenes Nos 6.502, de 2004, 21.551, de 2009, y 49.409, de 2012). En conformidad con los dictámenes Nos 10.624, de 2006, y 49.409, de 2012, en la contratación administrativa se encuentra presente el elemento de riesgo y ventura para los interesados en una licitación, el que está condicionado a la información con que cuentan los oferentes al momento de presentar su propuesta, sobre la base de las condiciones previamente establecidas por la entidad licitante -entre las que destaca la estimación del número o cantidad de servicios a ejecutar-, soportando excepcionalmente ese riesgo la Administración cuando ha participado en su ocurrencia. Finalmente, los dictámenes Nos 44.066, de 2009, 88.496, de 2015, 17.612, de 2016, 7.988, de 2017, y E44.871, de 2025, han informado que, siendo obligación de la entidad contratante llevar a cabo el procedimiento de licitación de manera transparente, los eventuales errores en los antecedentes que forman parte del concurso son de responsabilidad de la propia Administración. III. Análisis Expuesto lo que antecede, corresponde hacer presente que el N° 11.4 de las bases administrativas prevé que “La vigencia del contrato será desde la fecha de la emisión de la orden de compra al proveedor adjudicado y hasta la fecha de la efectiva entrega del Informe Final según lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de ello, el plazo máximo para este contrato es el 31 de diciembre de 2023”. Añade que “El monto máximo de la presente contratación es de $30.000.000 (treinta millones de pesos), todos los impuestos incluidos”. Por su parte, el N° 12.3, puntualiza que “La efectiva prestación de los servicios se iniciará una vez que se verifique la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario”. A su vez, el N° 2.2.1 de las bases técnicas que rigieron la licitación en estudio, precisa, en lo pertinente, que “Se estima que el universo de prestaciones a analizar serán aproximadamente 170.000 de distintos prestadores de salud”. En este contexto, procede consignar que del estudio de la propuesta presentada por la empresa recurrente aparece que esta se formuló en coherencia con la cantidad de prestaciones estimadas en las bases de la licitación, lo que tuvo en consideración, además, para la elaboración del plan de trabajo al que alude el Anexo N° 2 B. Igualmente, que tanto Metamodelo SpA como el ISL se muestran contestes en expresar que el 13 de noviembre de 2023, el segundo puso a disposición de la primera la documentación a indizar, la que ascendía a un total de 1.200.000 prestaciones médicas. Como puede apreciarse, existió una variación del 606% entre las prestaciones médicas informadas en las bases de licitación como el universo estimado a indizar y aquellas que en la fecha antes mencionada se entregaron al contratista para su ejecución, lo que incidió en que este no pudiera desarrollar el contrato de que se trata en los términos originalmente requeridos, ya que se alteraron significativamente las condiciones tenidas en consideración al momento de formular su propuesta. IV. Conclusión En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el servicio de indización de prestaciones médicas sin código FONASA no pudo ser ejecutado en los términos originalmente pactados, por causas no atribuibles a la sociedad requirente, lo que no se aviene con los principios de estricta sujeción a las bases, buena fe en materia contractual y prohibición del enriquecimiento sin causa. Por ello, corresponde que el ISL adopte las providencias que resulten necesarias para regularizar la situación observada, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, contado desde la fecha de notificación de este pronunciamiento. A su turno, en lo que atañe a los montos que se le adeudarían a la empresa recurrente, cumple con requerir a ese Instituto para que, en conformidad con lo previsto en los antecedentes que rigieron el aludido proceso licitatorio, determine las prestaciones que hayan sido efectivamente prestadas y, en su caso, disponga su pago. Finalmente, deberá investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en el caso, informando de ello en los términos anotados Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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