Dictamen CGR

Dictamen N° 29845/2010

2010-06-07 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre procedencia de emisión electrónica de permisos de circulación
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N° 29.845 Fecha: 07-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, la empresa E-Sign S.A. y la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público de Carabineros de Chile -esta última con ocasión de una comunicación que le dirigiera la Municipalidad de Chillán en relación con la materia-, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la emisión electrónica de los permisos de circulación. Requerido informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, ésta, mediante su oficio N° 375, de 5 de febrero de 2010, ha expresado, en síntesis, que el permiso de circulación es uno de los productos que se pretende incluir en el proyecto denominado “Ventanilla de Trámites Municipales”, desarrollado por esa repartición, consistente en la implementación de un sistema en Internet que permita el procesamiento centralizado y estandarizado de los trámites municipales más demandados, manifestando la importancia de la incorporación de tal permiso a dicho sistema. Asimismo, requerido informe a la Municipalidad de Chillán, ésta lo evacuó a través de su oficio N° 100/204/2010, de 11 de febrero de 2010, señalando, en suma, que la emisión electrónica de los permisos de circulación armoniza con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de la misma, y que, por ende, no advierte impedimento jurídico en la implementación de tal sistema en esa comuna, en los términos que describe. Sobre el particular, cumple indicar, como cuestión previa, que corresponde a las municipalidades el otorgamiento de los permisos de circulación que, previo pago del impuesto anual respectivo, habilitan a los vehículos para transitar por calles, caminos y vías públicas de todo el territorio nacional, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, inciso primero, y 21, incisos segundo y tercero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Ahora bien, la resolución de la consulta planteada en la especie incide en determinar si, atendidas, por una parte, las características del permiso de circulación, y, por otra, las normas que regulan la suscripción de documentos a través de firma electrónica por parte de los órganos de la Administración del Estado, procede que las municipalidades emitan los permisos de circulación por esa vía. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que el artículo 2°, N° 32, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define padrón o permiso de circulación como el documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. A su turno, el artículo 51 de la citada Ley de Tránsito dispone que los vehículos motorizados no podrán transitar, en lo que interesa, sin el permiso de circulación otorgado por las municipalidades, sancionándose, en concordancia con lo anterior, como una infracción grave a dicha normativa la conducción de un vehículo sin permiso de circulación vigente, en el artículo 200, N° 25, de esa ley. En tanto, el artículo 89 del mismo texto legal prevé que las municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mientras que el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de vehículos motorizados, establece, en lo que interesa, que las entidades edilicias tampoco podrán otorgar tales permisos sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo. A su vez, el artículo 16 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los municipios no podrán renovar el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior. Como puede apreciarse, la normativa mencionada, por una parte, impone a los municipios la verificación de ciertos hechos como condición para el otorgamiento del permiso de circulación, a saber, la existencia de revisión técnica o certificado de homologación y del seguro obligatorio de accidentes personales del vehículo, ambos vigentes, y la constatación del pago total del permiso correspondiente al año anterior. Por otra parte, prohíbe que los vehículos transiten por las vías públicas sin contar con el permiso de circulación respectivo, aspecto cuya fiscalización compete a Carabineros de Chile e inspectores municipales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 56 de la Ley de Tránsito. En este contexto, corresponde determinar si la emisión electrónica de los permisos de circulación, resulta compatible con el cumplimiento de las obligaciones tanto del municipio de constatar las exigencias aludidas, como de los contribuyentes de portar el permiso para la circulación de los vehículos, referidas en los párrafos precedentes. Al respecto, cabe hacer presente que la citada ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de la misma, señala en sus artículos 6°, inciso primero, y 7°, en lo que interesa, que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos o expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, los que serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. En tanto, el artículo 39 del decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento de la ley N° 19.799, precisa, en su inciso segundo, que, para ese efecto, los actos administrativos formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En relación con lo anterior, cumple manifestar que el artículo 45 del mencionado reglamento dispone que los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada, deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos. Por otra parte, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 4.941, de 2004 y 27.953, de 2006, ha reconocido que, como regla general, los servicios públicos -entre éstos, las municipalidades- pueden, discrecionalmente y dentro de su competencia legal, utilizar el sistema de documentación electrónica regulado en la citada ley N° 19.799, en las condiciones que ésta contempla y adoptando los resguardos de seguridad adecuados para su documentación, de acuerdo con las correspondientes normas técnicas, con el nivel de confidencialidad de la información y con las obligaciones que legal o reglamentariamente procedan. En este contexto y en relación con la primera de las exigencias descritas precedentemente, esto es, la verificación de que el vehículo respectivo cuente con revisión técnica y seguro obligatorio vigentes y que el permiso correspondiente al año anterior haya sido pagado en su totalidad, para efectos de que el municipio de que se trate pueda otorgar el permiso de circulación, cumple manifestar que, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 41.103, de 2008, en la medida que los sistemas computacionales que implementen las entidades edilicias al efecto, contemplen la posibilidad de que el contribuyente acredite fehacientemente el cumplimiento de las exigencias antes detalladas, no se advierte impedimento jurídico para la tramitación electrónica de los permisos de circulación (complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 21.077, de 2006). En tanto, acerca de la disposición que obliga a portar el permiso de circulación otorgado por las municipalidades como condición para la circulación de los vehículos motorizados, contenida en el artículo 51 de la Ley de Tránsito, cabe señalar que esta Contraloría General no advierte que la emisión electrónica de los referidos permisos impida el cumplimiento de esa norma, toda vez que, si bien el documento respectivo, en tal caso, consta en un soporte digital, el citado artículo 45 del reglamento de la ley N° 19.799 prevé la posibilidad de impresión, con características de integridad y autenticidad, de los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada, lo que permite deducir que el ordenamiento jurídico admite la existencia de copias de dichos documentos en soporte de papel, a las que otorga validez en la medida que se emitan en condiciones que garanticen que sean fidedignas. En este orden de ideas, no cabría sino entender que la obligación legal de que los vehículos circulen con el correspondiente permiso vigente, se cumpliría si los contribuyentes que lo han obtenido por vía electrónica, portan una copia del mismo, que cuente con las características de integridad y autenticidad referidas, a fin de ser presentada ante la autoridad competente en las eventuales fiscalizaciones de que puedan ser objeto. Tal criterio se refuerza al considerar, por una parte, que los principios de celeridad, economía procesal, no formalización, eficiencia y eficacia, previstos en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, armonizan con la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en la función de los organismos públicos, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen los procedimientos respectivos (aplica el dictamen N° 36.764, de 2008), y por otra, que el objetivo de la obligación legal en análisis es que se acredite la existencia de un permiso municipal vigente que ampare la circulación del vehículo de que se trate, lo que puede verificarse a través de la referida impresión, atendido el tenor del artículo 45 del reglamento antes citado. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte impedimento jurídico en la emisión electrónica de los permisos de circulación por parte de las municipalidades, en la medida que ésta se ajuste a la regulación contenida en la aludida ley N° 19.799 y su reglamento, como asimismo, a las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979 y de las leyes N°s 18.290 y 18.490, en los términos planteados en el presente oficio. Todo lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de los municipios de mantener, paralelamente, el sistema tradicional, esto es, el otorgamiento de permisos de circulación en soporte de papel, para quienes opten por éste, toda vez que la implementación del mecanismo electrónico en comento no puede implicar una discriminación arbitraria en el acceso de los contribuyentes a dicho trámite municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.764, de 2008). Se complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 21.077, de 2006. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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