Dictamen CGR

Dictamen N° 64994/2011

2011-10-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre denegación de otorgamiento de patente de salón de baile por parte de la Municipalidad de El Quisco
Aplicado por
Dictamen N° 40624/2013
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N° 64.994 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Allendes Valenzuela, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.219, de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso, que concluyó que se encontraba ajustada a derecho la actuación de la Municipalidad de El Quisco en orden a no otorgar al recurrente la patente de salón de baile que requería, atendido a que esa negativa obedecía a que el inmueble en que se pretendía desarrollar el giro correspondiente, se encuentra emplazado en una zona en que el plan regulador comunal no permite esa actividad. Sin perjuicio de lo anterior, tal pronunciamiento añadió que ese municipio debía actualizar dicho instrumento de planificación territorial a la normativa actualmente vigente, pues no contempla las zonas en las cuales se autoriza expresamente el ejercicio de tales patentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. El recurrente, en esta oportunidad, sostiene que a su juicio, se habría incurrido en un error al no haberse considerado la copia del acta del concejo municipal de El Quisco, de fecha 18 de enero de 2011, en la cual constaría que este aprobó el otorgamiento de una patente de alcoholes de salón de baile y cabaret respecto de un inmueble de esa comuna, lo que demostraría un trato discriminatorio de parte de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 8°, inciso primero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, indica que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) -este último literal referido a salones de baile o discotecas- del artículo 3º de ese texto legal y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Luego, el inciso segundo del artículo transitorio de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas previene que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el inciso primero del mencionado artículo 8°, que quedaren comprendidos en una zona del territorio comunal en la que los mismos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo previsto en dicha norma, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. De los preceptos aludidos es posible colegir que mientras no se dicte la normativa que dé cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 8°, inciso primero, procede aplicar los instrumentos de planificación territorial en vigencia y, por consiguiente, para el otorgamiento de las correspondientes patentes comerciales y de alcoholes deberá considerarse el uso de suelo autorizado en estos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de El Quisco, Ordenanza Local, y el certificado de zonificación N° 206, de 2010, emitido por el respectivo director de obras municipales, la solicitud de patente por la que se reclama se encuentra referida a un establecimiento emplazado dentro de la zonificación Z 2 de dicho instrumento de planificación, en la cual no se permite el uso de suelo vinculado con la actividad comercial de salón de baile o discoteca. En este contexto, la negativa de la Municipalidad de El Quisco de otorgar la patente de alcoholes de salón de baile a la que alude el recurrente se ajustó a derecho, por cuanto no se cumplía con la exigencia de emplazamiento prevista por el ordenamiento jurídico vigente para el desarrollo de la actividad correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a que se habrían otorgado las patentes de alcoholes de salón de baile y cabaré, respecto de otro inmueble de esa comuna, cabe anotar que en la medida que la correspondiente autorización se haya referido a una zona en la que se encuentra permitida la realización de las actividades relacionadas con esos giros, esta se encontraría ajustada a la legalidad vigente. En cambio, de tratarse de la misma zona -antecedente que no proporciona el peticionario- las patentes así otorgadas no cumplen con el respectivo requisito de emplazamiento. Con todo, es necesario recordar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictamenes N°s. 3.595 y 16.572, ambos de 2010, el hecho de que se haya autorizado el expendio de bebidas alcohólicas en determinado local -que cumpla con los requisitos legales pertinentes- no implica que el municipio, necesariamente, deba proceder de la misma forma en relación con otras solicitudes, por cuanto la apreciación de aquellos aspectos vinculados con la seguridad pública, las molestias vecinales u otras de similar naturaleza que corresponde evaluar al municipio al otorgar, renovar o trasladar patentes de alcoholes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, puede variar entre patentes correspondientes a establecimientos ubicados en un mismo sector. Ratíficase el oficio N° 5.219, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, complementándose en los términos anotados en el presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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