Dictamen N° 3595/2010
N° 3.595 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Saavedra Valenzuela, postulante habilitado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien, en representación de doña Pamela Díaz Caica, hace presente que la decisión del Concejo de la Municipalidad de Estación Central, en orden a rechazar el otorgamiento de una patente de cabaré solicitada por su representada -contenida en el acuerdo N° 59, de 2 de julio de 2009-, constituiría una medida arbitraria, puesto que, como expresa, en la calle en la cual se pretende desarrollar el giro respectivo, existirían otros locales comerciales que cuentan con patentes para realizar sus actividades. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, a través de su oficio N° 1400/50/ING.1010/283, de 2009, manifestó que no se encuentra facultado para otorgar la patente aludida, por cuanto no cuenta con el acuerdo del concejo municipal, requisito indispensable para tal efecto, en conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega, que según lo informado por el Prosecretario del concejo, en sesión ordinaria N° 29, de fecha 8 de octubre de 2009, la situación de la señora Díaz Caica fue nuevamente sometida a la decisión de ese órgano, oportunidad en la que éste volvió a rechazar el otorgamiento de la referida patente, tal como consta en el acuerdo N° 115, de igual año. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone, en lo que importa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- y de la ley N° 18.695, en lo pertinente. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Añade que el otorgamiento, renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En relación a las disposiciones citadas, esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s. 25.859, de 2005, 39.401, de 2008 y 8.440, de 2009, ha manifestado que los actos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las que se cuentan aspectos objetivos, que la autoridad debe limitarse a verificar, y otros que importan una evaluación del municipio, relacionada con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito de su territorio -como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza-, ponderación que es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local. De esta manera, en la medida que tales aspectos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver, razón por la cual, procede concluir que la Municipalidad de Estación Central cuenta con atribuciones para denegar el otorgamiento de una patente de alcoholes en base a la apreciación que realice de los referidos elementos, los que pueden variar en relación con patentes correspondientes a establecimientos ubicados en un mismo sector. No obstante lo manifestado, cabe hacer presente que, en el caso que se analiza y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que en los acuerdos N°s. 59 y 115, ambos de 2009, del Concejo Municipal de Estación Central, se hubiere señalado de modo expreso cuáles fueron las consideraciones cuya evaluación sirvió de fundamento a ese órgano para no otorgar la patente por la que se reclama, hecho que contraviene lo sostenido en los dictámenes N°s. 15.419, de 2005, 60.170, de 2008 y 54.968, de 2009, en cuanto a que los actos administrativos deben ser fundados. Ello, atendido que la exigencia de la fundamentación se relaciona con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental-, como asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas. En tales condiciones, la citada municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación descrita, ajustándose a lo previamente señalado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General