Dictamen N° 6505/2011
N°6.505 Fecha 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.679, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado oficio se señaló que esta Entidad de Control no tiene información que permita establecer el número de semestres y horas de clases de la carrera conducente al título de Ingeniero en Alimentos, otorgado por la Universidad de La Frontera, para efectos de determinar la procedencia del pago de la asignación profesional a una servidora que posee dicho diploma. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería en Alimentos, con una duración de diez semestres, otorga el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y es conducente al título de Ingeniero en Alimentos, diploma que, conforme a lo señalado, tiene la condición de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude -dentro de las cuales se encuentra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Ingeniero en Alimentos, conferido por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter de título profesional y habilita a quien lo posea para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 7.679, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República