Dictamen CGR

Dictamen N° 65068/2016

2016-09-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre cumplimiento de sentencia. Dirección del Trabajo y Directemar deben coordinar acciones para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral respecto de trabajadores que indica

N° 65.068 Fecha: 02-IX-2016 Don Arturo Bravo Fernández, presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, DIRECTEMAR, en cuanto a que no habría acatado lo ordenado por sentencia judicial emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En subsidio, pide determinar quién debe fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria referida a derechos laborales de la tripulación de naves mercantes. Requeridas, tanto la Dirección del Trabajo como DIRECTEMAR cumplieron con remitir los informes pertinentes. Respecto del primer aspecto de la consulta, debe anotarse que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la sentencia a que alude el recurrente fue dictada en el marco de una demanda que no ha sido dirigida contra DIRECTEMAR y en la que tampoco se le ha ordenado el cumplimiento de gestión alguna. En todo caso, en atención a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no corresponde que esta Contraloría General informe en materias que estén en conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en este caso, pues ello no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 429 y 1.911, ambos de 2013). En razón de ello, este ente de control debe abstenerse de abordar el primer aspecto de la consulta de que se trata. En cuando a determinar a quién corresponde fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral referida al trabajo en la mar, cabe precisar que conforme con la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de DIRECTEMAR, a esa repartición le compete velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre tales materias. Enseguida, cabe señalar que el decreto N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional. Por su parte, el artículo 115 del Código del Trabajo prevé que “El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso”. Su inciso segundo añade que “Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho”. A su vez, la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que corresponde a esa repartición la fiscalización de la legislación laboral. Su letra b) le encomienda fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. De este contexto normativo se advierte que las competencias por las que se consulta aparecen establecidas por el legislador, circunscribiéndose, aquellas referidas a la DIRECTEMAR, a lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, las que debe ejercer atendiendo a las demás disposiciones que regulan la materia. En tal sentido, mediante el dictamen N° 97.593, de 2014, este ente de control informó que procede que la DIRECTEMAR se abstenga de visar el cuadro regulador de trabajo respectivo, cuando constate situaciones que no se ajustan a lo establecido en el aludido decreto N° 26, de 1987. Asimismo indicó que si en el ejercicio de la atribución que le encomienda el revisado artículo 115 del Código del Trabajo advierte situaciones que requieran de la interpretación de la normativa que regula la materia, deberá poner tales antecedentes a disposición de la Dirección del Trabajo. En este contexto, se ha estimado necesario hacer presente a ambas instituciones públicas, que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, recae sobre ellas el deber de observar los principios de responsabilidad, de eficiencia y eficacia y de coordinación, lo que les impone emplear, en el desempeño de sus funciones, los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, conforme a lo ordenado por el artículo 53 de la misma ley. Bajo tal predicamento, corresponde que la evaluación encomendada a la DIRECTEMAR se realice en términos tales que permita aportar antecedentes para determinar si, efectivamente, podrá cumplirse la normativa laboral referida, entre otros aspectos, a la duración de las jornadas de trabajo del personal de mar, sin que ello importe, en modo alguno, una intromisión en las facultades de la Dirección del Trabajo. En tal sentido, procede que, si del estudio de los antecedentes que le son entregados para la autorización del cuadro regulador, advierte inconsistencias, las reporte de inmediato a la referida autoridad laboral. Del mismo modo, corresponde que la Dirección del Trabajo, como ente encargado del cumplimiento de la legislación laboral, promueva mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos, en este caso con la DIRECTEMAR, tendientes a cumplir en términos efectivos tal mandato respecto de estos trabajadores, con atención a sus especiales condiciones laborales. En ese sentido, si la Dirección del Trabajo toma conocimiento de irregularidades laborales que afectan al cuadro regulador debe adoptar las medidas del caso aun cuando este haya sido visado por la DIRECTEMAR. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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