Dictamen N° 429/2013
N° 429 Fecha: 4-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Luz María Galleguillos Toro, Ana Maturana Armijo, Mónica Barrientos Estrada, Irma González Bustos, Renée Álamo Álamo e Ilse Orozco Blaser, todas exdocentes de la Municipalidad de Santiago, quienes presentaron su renuncia voluntaria a fin de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando un pronunciamiento a fin de que se determine si gozan del derecho a percibir la indemnización por años de servicio dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre la materia, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados por las recurrentes, y del mismo tenor de sus presentaciones, se advierte que dedujeron una demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la referida indemnización contemplada en la ley N° 19.070, requerimiento que fuera rechazado mediante sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-180-2009, caratulada “Orozco y otras con Municipalidad de Santiago”. En atención a lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que esta Entidad de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009 y 54.603, de 2012, de este origen). Por consiguiente, al haber sido sometido el asunto planteado por las interesadas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia respecto de la cual se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República