Dictamen CGR

Dictamen N° 97593/2014

2014-12-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La visación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante del cuadro regulador de trabajo, es sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección del Trabajo
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N° 97.593 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), por cuanto a su juicio dicha entidad al visar los cuadros reguladores de trabajo en la mar no daría cumplimiento a lo previsto en el decreto N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que estaría autorizando que ingenieros jefes de máquinas realicen labores que corresponden a oficiales de máquinas. Requerido informe, la DIRECTEMAR señaló que la visación del cuadro regulador solo tiene por objeto dar fe respecto de que quienes están asignados a determinadas funciones a bordo de una nave sean las personas con las competencias necesarias para el desempeño de tales cargos, en concordancia con el citado decreto N° 26, de 1987. Agrega que el artículo 28 del aludido decreto asigna una serie de atribuciones al ingeniero jefe de máquinas, entre las cuales se encuentra la de asumir funciones de oficial de máquinas, por lo que no existiría irregularidad en dicho aspecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 115 del Código del Trabajo dispone que el cuadro regulador de trabajo tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso. Como puede apreciarse de la normativa recién citada, el legislador dispuso que a la DIRECTEMAR le corresponde dar el visto bueno al aludido cuadro regulador de trabajo en la mar, debiendo considerar para tal efecto lo previsto en el referido decreto N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento de Trabajo a bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, el cual clasifica la dotación de las naves y describe las funciones de cada cargo, señalando en los artículos 25 y siguientes las funciones que le corresponden al ingeniero jefe de máquinas. De este modo, si la DIRECTEMAR al cotejar los antecedentes requeridos para visar el cuadro regulador de trabajo constata situaciones que no se ajustan a lo establecido en el aludido decreto N° 26, de 1987, procede que se abstenga de dar su aprobación. En todo caso, de conformidad con lo previsto en las letras a), b) y e) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos en el ámbito del sector privado. Por lo anterior, si la DIRECTEMAR en el ejercicio de la atribución que le encomienda el aludido artículo 115 del Código Laboral advierte situaciones que requieran de la interpretación de ese tipo de normativa -como acontece con los hechos que denuncia el recurrente-, procede que ponga a disposición de esa entidad fiscalizadora la documentación del caso a fin de que se pronuncie al respecto (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.346, de 2012, de esta Entidad de Control). Atendido lo precedentemente expuesto, la DIRECTEMAR, en lo sucesivo, deberá velar por el cumplimiento del decreto N° 26, de 1987, al revisar los antecedentes necesarios para dar su visación al cuadro regulador de trabajo, en coordinación con la Dirección del Trabajo. Transcríbase a la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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