Dictamen N° 65071/2016
N° 65.071 Fecha: 02-IX-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de la señora Maritza Cortés Cancino, exfuncionaria del departamento de salud de la Municipalidad de Santa María, quien reclama en contra de esta última por la decisión de no renovar su contratación a plazo fijo para el año 2016, la que cesó el 31 de diciembre del año 2015. Al respecto, fundamenta sus peticiones en que la dirección del citado departamento de salud tomó dicha medida por razones presupuestarias, lo que se tradujo en una disminución de la dotación de atención primaria de salud -modificación que luego se determinó carecía de efectos-, añadiendo que posteriormente fueron contratados nuevos funcionarios. Por otro lado, estima que a su situación podría aplicarse lo resuelto por la citada Sede Regional en el oficio N° 2.338, de 2016, que ordenó, por las razones que dicho pronunciamiento indica, la reincorporación de otra funcionaria. Además, solicita que se persiga la responsabilidad administrativa de la directora del departamento de salud de la anotada entidad edilicia, por no observar los procedimientos pertinentes en la fijación de la dotación. En ese contexto, finalmente solicita se aplique a su respecto el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la no renovación del vínculo de la señora Cortés Cancino, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, puntualizando que por medio del decreto alcaldicio N° 59, de 2015, fue contratada en la categoría b), nivel 15, en calidad de plazo fijo, con desempeño en el centro de salud familiar de Santa María con una jornada de 44 horas semanales y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Agrega que, no es pertinente homologar la situación de la interesada a lo resuelto en el citado oficio N° 2.338, de 2016, por cuanto este se refiere a una funcionaria que se encontraba contratada a plazo indefinido. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, aludido por la recurrente, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado. En tanto, mediante el dictamen N° 53.844, de 2016, de este origen, esta Entidad de Control ha señalado que cuando las sucesivas contrataciones a plazo fijo de un funcionario no se disponen en los mismos términos, en dicha situación la renovación de dicho vínculo constituye una mera expectativa para aquel. Precisado lo anterior, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la señora Cortés Cancino mediante decreto alcaldicio N° 2.530, de 2010, fue contratada como técnico grado 12, con desempeño en la municipalidad de Santa María, por cuatro meses; luego, por decreto N° 3.139, de 22 de noviembre de 2011, fue contratada en la misma calidad y grado por todo el año 2012, designación que fue prorrogada por los años 2013 y 2014, mediante los decretos N°s. 2.582, de 2012, y 2.743, de 2013, respectivamente. Posteriormente, por decreto alcaldicio N° 59, de 2015, fue contratada a plazo fijo, en la categoría b), del artículo 5° de la ley N° 19.378, nivel 15, con desempeño en el centro de salud familiar de Santa María, con una jornada de 44 horas semanales y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Ahora bien, de lo señalado precedentemente se advierte que las contrataciones de la señora Cortés Cancino no se dispusieron en los mismos términos, siendo sus designaciones de diversa naturaleza, toda vez que estuvo afecta a normativas estatutarias diferentes, esto es, por un lado, hasta el año 2014 a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, por otro, durante el año 2015 a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contexto en el cual no procede aplicar en su situación el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, ya que aquel pronunciamiento se refiere a una renovación continua de la relación estatutaria en la misma calidad, de forma que su última contratación -por el precitado decreto alcaldicio N° 59, de 2015- solo ha podido generar para la ocurrente, una mera expectativa de su eventual renovación por parte de la autoridad. Luego, en cuanto al término de su contratación, es pertinente recordar que el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, prevé en lo que interesa, que el personal contratado a plazo fijo es aquel designado para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por el vencimiento del plazo del contrato. Por otra parte, de los antecedentes proporcionados por la recurrente, se desprende que la autoridad administrativa, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2015, le comunicó la decisión de no perseverar en su contratación a plazo fijo para el año 2016. De esta manera, el vínculo laboral regido por la ley N° 19.378, que permaneció vigente solo por un año, terminó por la causal establecida en el artículo 48, letra c) de dicho texto legal, esto es, por el vencimiento del plazo del contrato. A continuación, en cuanto a lo planteado por la interesada en orden a aplicarse en su situación el criterio contenido en el oficio N° 2.338, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, es dable precisar que dicho pronunciamiento se refiere al procedimiento para la fijación de la dotación de atención primaria de salud municipal, en relación con la situación de una funcionaria contratada a plazo indefinido -quien, en tal calidad, tiene derecho a la estabilidad en el empleo en conformidad con el artículo 16 de la ley N° 19.378-, situación distinta del caso de la recurrente, quien se encontraba vinculada con el municipio mediante una contratación a plazo fijo, cesando en su relación laboral con el órgano comunal por el vencimiento del plazo, lo que no se altera por el hecho de que se mantenga la misma dotación del año anterior. En otro orden de ideas, en cuanto a la petición de la ocurrente, consistente en la instrucción de un procedimiento disciplinario a la funcionaria que indica, es menester manifestar que, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 67.613, de 2014, encontrándose la potestad disciplinaria radicada en la Administración activa, corresponde a la autoridad edilicia ponderar la pertinencia de incoar un procedimiento como el solicitado. Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Santa María y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante