Dictamen CGR

Dictamen N° 65094/2015

2015-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la bonificación prevista en el artículo 2° de la ley N° 20.734 a la sucesión de exfuncionario que falleció con anterioridad a la fecha en que haría efectiva su renuncia voluntaria

N° 65.094 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede conceder a la sucesión de don Candelario Segundo Varela Varela, exfuncionario de ese organismo, la bonificación prevista en el artículo 2° de la ley N° 20.734. Expone esa entidad que el día 22 de abril de 2014, el indicado extrabajador postuló al referido beneficio, acompañando su renuncia voluntaria al cargo que servía, a contar del 31 de marzo de 2015. Sin embargo, con posterioridad a ello y antes de la data fijada para su dimisión, se produjo su defunción. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que el exservidor no devengó el derecho de que se trata, en atención a que no cumplió con todos los requisitos que la normativa exige. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 previene que los funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir ese bono por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se señalan, en la medida que satisfagan las demás exigencias que establece. Al respecto, cabe manifestar que, de conformidad con los dictámenes N°s. 14.786, de 2004 y 94.480, de 2014, de esta procedencia, uno de los requisitos necesarios para impetrar el beneficio en estudio es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicare una fecha determinada, en cuyo caso se estará a esta, siempre y cuando haya sido admitida por el servicio empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Varela Varela expresó su voluntad de postular al estipendio en comento, para lo cual, el 22 de abril de 2014, presentó su dimisión voluntaria, para que se hiciera efectiva el 31 de marzo de 2015. No obstante, el 13 de febrero de la misma anualidad, sobrevino su deceso, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en funciones por causa de su fallecimiento, conforme con lo establecido en la letra g) del artículo 146 de la referida ley N° 18.834, quedando aquella manifestación de voluntad sin producir efectos, criterio acorde al dictamen N° 15.344, de 2009, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la bonificación de que se trata no ingresó al patrimonio del señor Candelario Segundo Varela Varela, al no configurarse, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar de la aludida prestación, por lo que su sucesión no tiene derecho a percibirla. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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