Dictamen CGR

Dictamen N° 65097/2013

2013-10-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede impugnar decreto alcaldicio que dispuso aplicar a docente sanción de término de la relación laboral, notificado tácitamente hace mas de dos años

N° 65.097 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Troncoso Carrasco, abogado, en representación de la señora Jeannette Astorga Madariaga, exdocente de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando se declare la nulidad del proceso disciplinario que indica, por cuanto no fue debidamente notificada del decreto alcaldicio N° 1, de 2007, que lo afinó. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que envió oportunamente a la inculpada cartas certificadas comunicando el cese de sus actividades, quien, con fecha 16 de enero de 2007, pidió la modificación del antedicho acto administrativo, acción de la que se desprende que la misma tuvo conocimiento de aquel. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que “aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”. Pues bien, de los antecedentes adjuntos aparece que la recurrente presentó en la Municipalidad de Quinta Normal una solicitud de modificación del aludido decreto N° 1, de 2007 y el pago de una indemnización por sus años de servicios, el 16 de enero de 2007, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 10.848, de 2013, no cabe sino colegir que, a su respecto operó la notificación tácita regulada en el mencionado artículo 47, por lo que no cabe sino desechar su alegación al respecto. A mayor abundamiento, es menester recordar que el artículo 53 de la aludida ley N° 19.880, preceptúa que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, según corresponda, lapso que en la especie se encuentra latamente vencido. Además, dicha invalidación, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 22.983, de 2010, debe ser resuelta por la misma jefatura que dispuso la medida irregular, a través de un nuevo acto que ordene dejar sin efecto el documento primitivo, aun cuando este haya cumplido con la tramitación pertinente ante este Órgano Fiscalizador y siempre, por cierto, que la figura en comento sea procedente y los vicios se encuentren acreditados, lo que tampoco acontece en la situación en examen. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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