Dictamen CGR

Dictamen N° 65100/2015

2015-08-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamo en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, por la exigencia que indica
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N° 65.100 Fecha: 14-VIII-2015 Mediante la presentación de la referencia el señor David Galaz Arce, reclama en contra del oficio N° 2.235, de 2014, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM), pues, a su juicio, resulta improcedente que se señale que se otorgará la recepción final de las obras de ampliación de su vivienda -ubicada en esa comuna y autorizada por el permiso de edificación N° 4, de 2013, de la DOM-, una vez que presente un “certificado de Buen Estado de Soleras y Aceras SERVIU”, dado que este no es un requisito contemplado en el artículo 5.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para la obtención de dicha recepción. Requeridos sus pareceres, la subsecretaría del ministerio del ramo y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), consignan en idénticos términos y en resumen, que el “Certificado de Buen Estado de Aceras, Soleras y Accesos Vehiculares”, corresponde a un pronunciamiento técnico de ese servicio, que se entrega cuando las obras están en buen estado. Agregan que en el caso que se analiza aquel solo podría solicitarse en la medida que la DOM hubiere constatado, en forma previa al otorgamiento del permiso de edificación, cómo se encuentra el espacio público que enfrenta el inmueble, debiendo haber entregado un documento oficial al ocurrente al otorgar su autorización. Por su parte, también a instancias de esta Sede de Control, la nombrada entidad edilicia, a través del oficio N° 267, de 2015, de la DOM, expone, en síntesis, que lo exigido se funda en el inciso quinto del anotado artículo 5.2.6., en la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal y en el decreto N° 411, de 1948, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentos y trabajos por cuenta de particulares. Al respecto, es dable hacer presente que el aludido artículo 5.2.6., establece, en lo que importa, los requisitos que han de cumplirse para la obtención de la recepción definitiva de una obra, precisando en su inciso quinto que “El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva, deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio”. Como es posible advertir, y concordando con lo informado por la reseñada subsecretaría y el SERVIU, la constatación por parte de la Dirección de Obras Municipales del estado del espacio público luego de ejecutarse una obra, que ordena la normativa indicada, supone necesariamente que en forma previa al permiso de edificación respectivo, se hubiere examinado por aquella unidad municipal la condición en que se encontraba, con el objeto de verificar que los pavimentos y obras de ornato se mantengan y que no se vean alterados producto de la realización de las mismas. Puntualizado lo anterior, en relación con el bien raíz en cuestión, se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista que el proyecto en comento cuenta con el apuntado permiso de edificación N° 4, en el que se señala que se trata de una ampliación de una vivienda, mayor a 100 metros cuadrados, sin que se aluda al estado del espacio público que enfrenta ese predio. En ese contexto, considerando que el inciso quinto del indicado artículo 5.2.6. se refiere a una labor que corresponde a la DOM que implica constatar al momento de emitir la antedicha autorización el estado del nombrado espacio público -lo que no habría acontecido en la especie-, no se advierte fundamento de orden jurídico para que se condicione la recepción en análisis a un instrumento con el que solo se podría comprobar la situación de dicho espacio a la época del otorgamiento de la recepción definitiva. Por consiguiente, procede que esa DOM adopte las medidas tendientes a efectos de ajustar su actuación al tenor de lo manifestado en el presente dictamen, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este documento. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante