Dictamen N° 65105/2015
N° 65.105 Fecha: 14-VIII-2015 Mediante el dictamen N° 83.214, de 2014, y con motivo de una reclamación formulada por la señora Pamela Hormazábal Manzano respecto de lo obrado por la Municipalidad de Cerro Navia en el marco del contrato “Mejoramiento de Sedes Vecinales 2013” -adjudicado a la recurrente por el decreto alcaldicio N° 132, de 2014-, esta Sede de Control manifestó, entre otros aspectos, que de los antecedentes analizados no se advertía que se hubiere precisado el permiso de edificación que efectivamente era de cargo de la adjudicataria, de modo que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a clarificar tal circunstancia, informando de ello a la interesada, sin desmedro de ponderar la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Por otra parte, y acerca de la paralización de las obras dispuesta por esa repartición, dicho pronunciamiento consigna que de las bases administrativas que rigen el mencionado contrato no aparece que el inspector técnico se encuentre habilitado para disponer tal medida, de modo que esa corporación debía arbitrar las providencias tendientes a regularizar su actuación. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el individualizado municipio informa, en lo esencial, que mediante su decreto alcaldicio N° 751, de 2015, se aplicó a la contratista una multa de $ 831.630,4, correspondientes a 205 días en que esta no habría subsanado lo observado por la inspección técnica de obras, en orden a no contar con permiso de edificación. Sobre el particular, y considerando que del examen de lo expresado por esa municipalidad no se advierte que hubiere procedido conforme a lo indicado, este Órgano de Fiscalización no puede dar por cumplidos los requerimientos a que se ha hecho mención. En consecuencia, y haciendo presente que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que se adopten, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo instruido, informando a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo apuntado, y en lo que concierne a la multa dispuesta por esa entidad edilicia, se ha estimado menester consignar que en tanto no se hubiere precisado el permiso de edificación exigible a la adjudicataria, tal medida resulta improcedente, por cuanto carece del debido fundamento. En consecuencia, corresponde que esa municipalidad regularice a la brevedad tal situación, informando de ello, a la singularizada unidad, en el plazo indicado precedentemente. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante