Dictamen CGR

Dictamen N° 6022/2016

2016-01-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Municipalidad de Cerro Navia arbitre las medidas necesarias para regularizar las obras de que se trata en el contrato “Mejoramiento de sedes vecinales 2013”
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N° 6.022 Fecha: 22-I-2016 A través del dictamen N° 83.214, de 2014, y con motivo de una reclamación formulada por la señora Pamela Hormazábal Manzano respecto de lo obrado por la Municipalidad de Cerro Navia en el marco del contrato “Mejoramiento de Sedes Vecinales 2013” -adjudicado a la recurrente por el decreto alcaldicio N° 132, de 2014-, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que de los antecedentes analizados no se advertía que se hubiere precisado el permiso de edificación que efectivamente era de cargo de la adjudicataria, de modo que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a clarificar tal circunstancia, informando de ello a la interesada, sin desmedro de ponderar la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Por otra parte, y acerca de la paralización de las obras dispuesta por esa repartición, dicho pronunciamiento señaló que de las bases administrativas que rigen el mencionado contrato no aparece que el inspector técnico se encuentre habilitado para disponer tal medida, de modo que esa corporación debía arbitrar las providencias tendientes a regularizar su actuación. Luego, por medio del dictamen N° 65.105, de 2015, y habida cuenta de lo informado por el mencionado municipio, en orden a que habría aplicado una multa a la contratista por no haber subsanado lo observado por la inspección técnica de obras -en el sentido de no contar con permiso de edificación-, esta sede de control consignó, en lo que interesa, que en tanto no se hubiere precisado el permiso de edificación exigible a la adjudicataria, tal medida resulta improcedente, por cuanto carece del debido fundamento, de modo que esa municipalidad debía regularizar dicha situación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el individualizado municipio expone, en lo esencial, que “las bases son categóricas en el sentido de expresar que el contratista deberá considerar todos los permisos municipales necesarios, sin hacer excepción alguna de ellos, razón por la cual no existe duda en cuanto a la interpretación de la norma reglamentaria en comento” y que “la instrucción de paralización de la obra fue impartida por el Director de Obras a través de la ITO, ajustándose a lo señalado en el artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. A su turno, la mencionada contratista expresa, en síntesis, que se ha visto impedida de obtener el permiso de edificación relativo a los trabajos adjudicados ya que la edificación a intervenir se encontraría en situación irregular al carecer del respectivo permiso, agregando que en razón de lo anterior la municipalidad hizo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y pretende aplicarle una multa. Sobre el particular, es preciso apuntar, en armonía con lo concluido en el citado dictamen N° 83.214, de 2014, que lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato en comento, en el sentido de que “El contratista deberá considerar todos los permisos municipales necesarios”, debe entenderse circunscrito a las obras contratadas, de modo que, a diferencia de lo que parece entender la individualizada municipalidad, no puede extenderse a la regularización del edificio en que tales obras deben llevarse a cabo, por cuanto ello constituye una materia ajena al convenio que debe ser resuelta por la aludida repartición. En consecuencia, en la medida que el impedimento de la contratista para obtener los permisos de su cargo se deba a la antedicha circunstancia, resulta improcedente la aplicación de multas y el cobro de garantías por tal motivo. En mérito de lo expuesto, ese municipio deberá adoptar, a la mayor brevedad, las providencias que sean pertinentes a fin de ajustar su actuación a los criterios antes señalados, y las demás necesarias para resolver la situación del contrato. Por otra parte, en lo que atañe a la paralización de los trabajos, cumple con hacer presente que acorde a lo dispuesto, en lo que importa, en el precitado artículo 5.1.21., el director de obras municipales podrá ordenar la paralización de la ejecución de las obras en los casos que indica mediante resolución fundada, aspecto este último que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se hubiere verificado. En ese contexto, corresponde reiterar la observación contenida en el reseñado dictamen 83.214, de 2014, de modo que esa corporación deberá adoptar las acciones que correspondan a fin de ceñirse a lo dispuesto en el indicado precepto. Con todo, esta sede de control no puede dejar de objetar lo obrado por ese municipio, en orden a encargar la ejecución de una obra en un inmueble que carecía de permiso de edificación y que debió ser paralizada por tal motivo, lo que deberá ser considerado en el procedimiento disciplinario instruido por esa repartición. De los asuntos referidos en los párrafos que anteceden esa municipalidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Pamela Hormazábal Manzano y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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