Dictamen N° 83214/2014
N° 83.214 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Sede de Control doña Pamela Hormazábal Manzano reclamando que la Municipalidad de Cerro Navia, en el contexto del contrato “Mejoramiento de Sedes Vecinales 2013” -que le fuera adjudicado mediante el decreto N° 132, de 2014, de ese origen-, ordenó la paralización de las obras que ejecutaba por no contar con permiso conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, no obstante que, de acuerdo a lo preceptuado en las bases de licitación por las que se rigió el concurso, la obtención de aquel no era de su responsabilidad. Asimismo, reclama acerca de un eventual retiro del libro de obras por parte de la inspección técnica de obras; de la circunstancia de habérsele exigido la entrega de las certificaciones de los materiales empleados, y de la falta de solución del estado de pago N° 1. Recabado su parecer, la singularizada entidad edilicia informa, en lo esencial, que el inspector técnico ordenó la paralización de las obras por cuanto carecían del respectivo permiso de edificación, actuación que, en su concepto, se encontraría ajustada a lo dispuesto en las bases de licitación. Sobre el particular, y en lo que concierne al primer reclamo formulado, cabe anotar que el citado artículo 116 indica, en lo que interesa, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, que el punto 6.5 de las bases administrativas del certamen de la especie, aprobadas por el decreto N° 1.230, de 2013, de ese municipio, señala, en síntesis, que el contrato se interpretará siempre en el sentido de que el contratista se obliga a ejecutarlo acorde a las normas establecidas en las bases de licitación, especificaciones técnicas y demás antecedentes que la conforman. Luego, que dicho pliego de condiciones consigna, en su punto 11.3.4 y en lo que importa, que en caso de que el contratista no cumpla con las órdenes impartidas por la unidad técnica, se cursará una multa de 0.01% del valor del contrato, agregando, en su punto 13.1, que esa entidad edilicia podrá terminar el contrato en el caso de suspensión transitoria de la ejecución del mismo por causas imputables al contratista. Por último, cabe anotar que en las especificaciones técnicas del referido acuerdo se indica -en el acápite permisos- que “El contratista deberá considerar todos los permisos municipales necesarios” y, además, que se tendrán como complemento de tales especificaciones, entre otras, la LGUC y su Ordenanza General. Pues bien, dado que las aludidas bases prevén expresamente la obligación del contratista de considerar las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, esta Sede de Control no advierte objeción que formular en relación a la circunstancia de haber sido requeridas. Sin embargo, de lo informado por ese municipio, así como de lo expresado por su Secretaría Comunal de Planificación -en el memo N° 260, de 2014- especialmente en relación con eventuales “regularizaciones de las Sedes de las Juntas de Vecinos”, aparece que no se han precisado los permisos que efectivamente serían de cargo de la recurrente, por lo que procede que se adopten las medidas tendientes a clarificar tal aspecto, informando de ello a la interesada, y teniendo presente que aquellos deben, necesariamente, referirse a las obras encomendadas y ser exigibles en atención a la naturaleza de las mismas. Adicionalmente, y en razón de lo expuesto, corresponde que esa corporación pondere la instrucción de un proceso disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de los hechos descritos. A continuación, en lo que concierne a la paralización de las obras, cabe manifestar que de los antecedentes analizados no aparece que el inspector técnico se encuentre habilitado para arbitrar tal medida, por cuanto las bases, conforme al reseñado punto 11.3.4, solo prevén la posibilidad de aplicar multas en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas por la unidad técnica, y de terminar el contrato según prescribe su punto 13.1. En consecuencia, y sin desmedro de las facultades que conforme a la LGUC corresponden al Director de Obras Municipales en relación con la paralización de obras, acorde a lo previsto en el artículo 146 de ese texto legal, esa corporación deberá adoptar las providencias que correspondan a fin de regularizar su actuación. En seguida, en lo que atañe a los demás asuntos reclamados, y habida cuenta que no se han aportado mayores antecedentes, se ha estimado del caso expresar que los contratantes deberán ceñir su actuación a lo dispuesto en las respectivas bases administrativas. Así, acerca del alegado retiro del libro de obras por parte de la inspección técnica de obras, es pertinente apuntar que conforme a lo establecido en su punto 10.4, dicho registro debe estar siempre disponible durante el desarrollo de las faenas, siendo responsabilidad del contratista su conservación y custodia. Luego, en lo relativo al requerimiento de las certificaciones de los materiales empleados, es menester anotar que, de acuerdo a lo previsto en el punto 12.1 de dicho pliego de condiciones, el contratista, al solicitar la recepción provisoria de las obras, deberá acompañar los antecedentes solicitados por el inspector técnico de obras, los que serán revisados por la unidad técnica, a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las especificaciones, los planos y certificados de instalación, entre otros. Finalmente, en lo que se refiere a la reclamación sobre el estado de pago N° 1, se debe indicar que ese municipio deberá proceder a su solución en la medida que se hayan verificado los requisitos que el punto 11.1 de las bases administrativas establece para tales efectos. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República