Dictamen N° 65129/2013
N° 65.129 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina de las Nieves Abarca Hurtado, exfuncionaria del Ministerio de Hacienda, solicitando que se reconsidere la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, expresando, además, su intención de reingresar en virtud de un contrato a honorarios que le permita alcanzar la edad de 60 años requerida para jubilar. En su informe, la Subsecretaría de Hacienda expuso, en lo pertinente, que la determinación adoptada se encuentra ajustada a derecho al concurrir todos los supuestos legales que autorizan su aplicación y en lo que se refiere a la alternativa de reincorporación propuesta por la recurrente no resulta atendible, pues los puestos en el servicio son proveídos con el objeto de realizar tareas específicas y necesarias y no con la finalidad de obtener una determinada edad que faculte para jubilar. Al respecto, el artículo 151 de la ley N° 18.834, prevé que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 53.601, de 2008, y 45.675, de 2009, entre otros, de este origen, ha aclarado que la superioridad puede, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolver la vacancia del cargo y el cese de labores por salud incompatible de aquel trabajador que ha utilizado permisos médicos durante el indicado periodo. Precisado lo anterior, es imperioso mencionar que, en el caso de la especie, la declaración de vacancia de la reclamante se ha materializado mediante resolución N° 274, de 25 septiembre de 2012, del Ministerio de Hacienda, documento que fue debidamente tramitado ante esta Entidad de Control, por haberse encontrado conforme a derecho, dado que la ocurrente ha gozado de licencias por un término mayor a quinientos días, lo que excede con creces el período de seis meses a que alude el citado precepto legal. En razón de lo expuesto y considerando que no se presentan nuevos antecedentes que desvirtúen la presunción de legalidad que revisten los actos tomados razón por parte de este Órgano Fiscalizador, se desestima el reclamo en estudio. En lo tocante a la pretensión de la peticionaria de prestar funciones en virtud de un convenio a honorarios, es menester advertir que, concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 7.753, de 2012, de esta procedencia, corresponde al jefe del servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones y necesidades del respectivo organismo y no de quien sea contratado, la procedencia de efectuar este tipo de convenios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República