Dictamen CGR

Dictamen N° 65137/2015

2015-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumas reclamadas por el recurrente se encuentran pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 65.137 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Silva Araneda, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le adeudaría las mensualidades de su pensión de retiro, por el lapso comprendido entre el 12 de junio y el 30 de septiembre de 2013. Requerida al efecto, la aludida dirección manifestó, en síntesis, que la prestación del recurrente debía pagarse a contar del 12 de junio de 2013, ello en conformidad a lo resuelto en el dictamen N° 2.851, de 2014, de esta procedencia, debiendo restituirse las remuneraciones mal percibidas entre esa data y septiembre del mismo año. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, informó, que luego de la subsanación de algunos errores en la tramitación de su pensión, esta le fue concedida mediante su resolución N°1.501, de 2014, la cual fue cursada con alcance a través del oficio N° 68.946, de 2014, de este origen, en el que se hizo presente que se debía descontar el reintegro antes reseñado. Finalmente, la citada caja de previsión expresó que regularizó el pago de la jubilación del peticionario en noviembre del año 2014, oportunidad en que también se pagaron las diferencias retroactivas de dicha prestación desde el día 12 de junio de 2013. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el referido pronunciamiento N° 2.851, de 2014, se analizó la situación del solicitante y se concluyó, que su cese de sueldo en actividad debía verificarse el 12 de junio de 2013 -fecha de emisión del oficio N° 37.370, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que reconsidera la jurisprudencia sobre la materia-, agregando que a contar de esa data debían efectuarse los reintegros pertinentes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en virtud de lo concluido en el anotado dictamen N° 2.851, de 2014, el cese de sueldo de actividad del requirente se produjo el 12 de junio de 2013, data que es reconocida por la aludida resolución N° 1.501, de 2014, como época a partir de la cual se debe dar cumplimiento al pago del beneficio previsional que se analiza. Asimismo, se advierte de lo informado por la referida caja, que aquella pagó el retroactivo de la jubilación del interesado desde la fecha antes indicada y no a contar del 30 de septiembre como entiende el peticionario. Por lo tanto, se desestima la pretensión del señor Silva Araneda. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución a esta última del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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