Dictamen N° 65154/2009
N° 65.154 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mauricio Chacón Gómez, solicitando un pronunciamiento sobre el eventual incumplimiento del Ministerio de Justicia en acatar resoluciones judiciales emanadas del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción y del Juzgado de Garantía de Coronel, sobre pago de costas personales en favor del ocurrente. Al respecto cumple con señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Fundamental, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Luego, y en concordancia con lo anotado precedentemente, el artículo 6° de la ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, dispone que este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinada por esos propios órganos jurisdiccionales, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 6.423, de 1995; 19.133, de 2003; 60.932, de 2006 y 61.821, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República