Dictamen CGR

Dictamen N° 65320/2009

2009-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del incremento por desempeño colectivo de la ley 19553 a funcionario del Ministerio del Interior que se desempeñó hasta el 1/4/2009 en el Ministerio Secretaría General de Gobierno

N° 65.320 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Nicolás Hadjiconstantis Morales, funcionario del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago, por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente al año 2008. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que al solicitante le fueron enteradas las cuotas del incremento reclamado correspondiente al año 2008, por las metas cumplidas el año anterior, por lo que entiende que la consulta del interesado se refiere a aquellas logradas durante el año 2008, las cuales se perciben durante el año 2009, indicando al respecto que el beneficio en comento le fue pagado hasta el mes de marzo del presente año, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora vigente sobre la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización, integrado por un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendría derecho el recurrente por tal estipendio y cada uno de sus componentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 55.445, de 2004 y 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de este emolumento. Así, esta asignación se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, y en el entendido que el incremento reclamado es el correspondiente a las metas cumplidas durante el año 2008, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado se desempeñó en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, hasta el día 1 de abril de 2009, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el citado año 2008, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Ministerio del Interior, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el segundo trimestre del año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2009- en el primero de los organismos aludidos, por lo que dicho servicio se ajustó a derecho al haberle pagado dichos emolumentos sólo en la parte correspondiente a los tres primeros meses de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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