Dictamen CGR

Dictamen N° 6534/2015

2015-01-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo en contra de anotación de demérito ante Contraloría General procede tras notificarse el fallo de apelación a la calificación

N° 6.534 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erick González Contreras, funcionario de la Dirección de Vialidad, reclamando en contra de una anotación de demérito aplicada por su jefatura, por cuanto estima que es arbitraria, injusta y desmedida. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con lo previsto en los artículos 43; 44 y 45 de la ley N° 18.834, y de acuerdo a lo sostenido en los dictámenes Nos 21.469, de 2010, y 58.673, de 2014, de este origen, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período de calificaciones, constituyen antecedentes de los que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del trabajador, al igual que las solicitudes del empleado destinadas a que éstas se dejen sin efecto, todo lo cual deberá ser considerado por la Junta Calificadora para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor. Enseguida, es del caso señalar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 50.384, de 2002, los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Organismo de Control las reseñadas constataciones de conducta dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación a su calificación, aplicándose el plazo de diez días establecido en el artículo 160 de la citada ley N° 18.834. Como puede advertirse, de lo expresado en el párrafo anterior, la reclamación en examen no ha sido deducida por el ocurrente en la oportunidad debida, considerando que ella dice relación con el período evaluatorio 2014-2015, dado que, por un lado, según lo ordenado en el artículo 38 del mencionado Estatuto Administrativo, la evaluación comprende el lapso existente entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente y, por otro, que según los antecedentes tenidos a la vista, la referida anotación es de fecha 4 de septiembre de 2014, por lo que ella forma parte del proceso calificatorio concerniente al periodo 2014-2015, que se encuentra pendiente, de manera que no se ha podido cumplir, aún, con uno de los requisitos necesarios para que sea procedente la alegación que nos ocupa, esto es, que haya una calificación y una apelación de la misma, por lo que sólo cabe desestimarla por extemporánea. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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