Dictamen N° 58673/2014
N° 58.673 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Cares Ojeda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de una anotación de demérito aplicada por su jefatura, por cuanto existiría una serie de vicios que afectarían a esa medida. Como cuestión previa, cabe expresar que se solicitó informe al citado centro asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834 y conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 37.745, de 2013, de este origen, las referidas anotaciones, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante este Organismo de Control tras notificarse el fallo de la apelación a la calificación, lo que no consta haber ocurrido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, acorde a lo expresado en el dictamen N° 60.905, de 2013, de esta procedencia, esta Entidad Fiscalizadora no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido de las anotaciones de mérito y de demérito registradas en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que sus jefaturas directas son las que poseen la facultad de determinar cuáles actuaciones o conductas las justifican. Finalmente, resulta forzoso manifestar que, dado que se solicitaron los respectivos antecedentes al Hospital Clínico San Borja Arriarán, sin que estos hayan sido remitidos, corresponde que esa institución informe, a la brevedad, a esta Contraloría General, acerca de la reclamación en cuestión. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República