Dictamen N° 65392/2016
N° 65.392 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Yerbas Buenas, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.242, de 2015, de la Sede Regional del Maule -que atendió una presentación de la empresa Coesco Chile Ltda.-, confirmado por su símil N° 1.877, de 2016, del mismo origen, en la parte en que concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que no se ajustó a derecho que en las bases de la licitación para la concesión del servicio de aseo, barrido de calles y disposición final de REAS y residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Yerbas Buenas, esa entidad edilicia estableciera la obligación para los proponentes de concurrir a una “visita ocular” de los camiones a ofertar, con el objeto de presentar al municipio esos vehículos, que se exige sean de propiedad de la empresa proponente, con los que se prestaría el servicio, con toda su documentación al día, por considerar que tal requisito infringe el principio de libre concurrencia que rige en todo procedimiento concursal, y que esa municipalidad debía instruir un sumario administrativo a fin de indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de dicha irregularidad. En esta oportunidad, la entidad edilicia reitera lo señalado en su presentación anterior, en orden a que la exigencia de exhibición de los camiones que ha sido objetada por la aludida Sede Regional se ajusta a derecho, pues permite a cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, postular al proceso licitatorio de que se trata. Conferido traslado, la empresa Coesco Chile Ltda. ha expresado, en síntesis y en lo que interesa, que la mencionada condición contraviene el principio de libre concurrencia, por lo que no procede reconsiderar los pronunciamientos antes individualizados. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, consagra, en lo que interesa, el principio de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, en virtud del cual los procesos de licitación que la Administración realice deben propender a la mayor participación de oferentes posibles, a fin de contar con la mayor cantidad de ofertas para elegir, dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses (aplica dictamen N° 41.830, de 2009). Por otra parte, cumple hacer presente que, tal como se establece en el considerando décimo de las Instrucciones de Carácter General N° 3/2013, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a las que deben someterse los agentes económicos que participen en el mercado de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, los principios de transparencia, libre acceso, generalidad, uniformidad, objetividad y no arbitrariedad constituyen principios generales que están presentes en todo nuestro ordenamiento jurídico, y en el caso de la normativa de compras públicas, están establecidos como exigencias de las bases de licitación en los artículos 6° de la ley N° 19.886, y 20, 22 y 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de dicho texto legal. Ahora bien, la exigencia de que el proponente haya adquirido, antes de que se adjudique la licitación, los vehículos con los que prestaría el servicio en el evento de resultar elegido como el ganador del procedimiento concursal, constituye una barrera de entrada al mercado, ya que impide o dificulta el ingreso de nuevos actores al mismo, por lo que dicha condición, no obstante ser aplicable a todos los interesados, sí implica una transgresión al principio de libre acceso antes referido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se confirman y complementan los oficios N°s. 11.242, de 2015, y 1.877, de 2016, ambos de la mencionada Sede Regional, en los términos anotados en el presente pronunciamiento. Transcríbase a la empresa Coesco Chile Ltda. y a la aludida Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante