Dictamen CGR

Dictamen N° 65424/2016

2016-09-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La llegada del plazo pone término al vínculo a honorarios

N° 65.424 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romina Cortes Núñez, ex empleada a honorarios de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, reclamando en contra de la no renovación de su vínculo para el año 2016 y argumentando que no le habrían comunicado las razones que justificaron dicha determinación. Además, señala que envió una serie de misivas a la autoridad solicitando una explicación, las cuales no habrían sido respondidas. Sobre la materia, es oportuno manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control ha señalado en los dictámenes N°s 6.126, de 2001, y 14.058, de 2009, entre otros, que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. En este contexto, es útil considerar que los dictámenes N°s 35.006, de 2009 y 57.185, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, han concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Pues bien, según la información obtenida a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la recurrente prestó servicios en calidad de empleada a honorarios, en la aludida Subsecretaría, desde el año 2013 y hasta el 2015, expirando su última contratación el 31 de diciembre de esa anualidad. Así entonces, y conforme lo dicho en párrafos previos, no se observa irregularidad en la decisión de no disponer una nueva contratación para el año 2016, que adoptara la citada Subsecretaría. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las misivas que indica la peticionaria no se habrían contestado, es dable señalar que los organismos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender las peticiones que se les formulen -sea acogiendo lo requerido, denegándolo o, incluso, indicando, en su caso, la existencia de alguna causal de abstención-, lo que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe expresarse por escrito y en términos formales (aplica dictamen N° 74.943, de 2013), lo que esa Subsecretaría deberá observar en lo sucesivo. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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