Dictamen CGR

Dictamen N° 65434/2013

2013-10-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los intendentes regionales de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en el ejercicio de las funciones que se detallan, deben velar por el respeto al ordenamiento jurídica por parte de la Zofri S.A

N° 65.434 Fecha : 10-X-2013 Álvaro Espinosa Almarza, en representación, según indica, de la Zona Franca de Iquique S.A. -ZOFRI-, solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo señalado por el dictamen N° 19.436, de 2013, de este origen, el que, a propósito de lo informado por la Intendenta Subrogante de Arica y Parinacota, aplicó el oficio N° 65.501, de 2011, de este Ente de Control, manifestando que, en virtud del interés público comprometido en la administración y explotación de dicho territorio, a esa autoridad le asiste la facultad y el deber de supervisar que la concesionaria del área cumpla con la normativa que la rige, la que comprende su reglamento interno de operaciones. Añade el recurrente que la citada afirmación es correcta solo en relación a la Zona Franca de Punta Arenas, por cuanto la preceptiva que regula los mencionados espacios es diferente para cada uno de ellos y que, a su respecto, no contempla la enunciada atribución de fiscalización. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda manifiesta que no hay disposición que permita al Intendente Regional supervisar el cumplimiento normativo de la ZOFRI, con excepción de aquellas que particularmente le otorgan competencia en las materias que indica, las que no incluyen la comentada revisión. Por su parte, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, expresa que la consulta formulada no guarda relación con sus facultades, por lo que se abstiene de emitir un pronunciamiento. A su vez, el Intendente de la Región de Arica y Parinacota señala que, al no existir disposición que le confiera la enunciada atribución ni haber operado sobre sí la delegación contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, sus competencias se circunscriben al otorgamiento de la autorización que ordena el artículo 14 de dicha preceptiva. En tanto, el Intendente de la Región de Tarapacá manifiesta que ambas autoridades carecen de prerrogativas de supervisión sobre la individualizada sociedad. Al respecto, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, permite su establecimiento en Iquique y Punta Arenas, prescribiendo, en el artículo 11, que su administración y explotación será entregada por el Estado a las personas jurídicas que consigna, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado. Luego, su artículo 14 establece que el Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales respectivas, las facultades que ese decreto ley otorga a los Ministerios de Hacienda y al actual de Economía, Fomento y Turismo, en relación con la concesión, administración y supervigilancia de las zonas francas y con la fijación de los procedimientos internos de control y fiscalización convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas que rigen a las Zonas Francas. A continuación, el artículo 27 del mismo texto normativo dispone que el régimen preferencial de la ZOFRI será también aplicable a ciertas industrias instaladas o que se instalen en Arica, añadiendo que los lugares o recintos en área próxima al puerto o aeropuerto de este territorio, en que aquellas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados por el Intendente Regional, con indicación de su ubicación y límites, considerándose luego como situadas en Iquique. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 18.846, que permite la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, prescribe que, con ese objeto, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, constituirán una sociedad anónima denominada "Zona Franca de Iquique S.A.", sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Seguidamente, su artículo 11 señala que una vez formada la enunciada sociedad, esta celebrará con el Estado de Chile un contrato de concesión con la mencionada finalidad, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el enunciado decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977. Ahora bien, cabe recordar que el dictamen N° 65.501, de 2011, de este origen, se emitió a propósito de una consulta sobre las atribuciones de fiscalización de la Intendencia de Magallanes y la Antártica Chilena en relación con el reglamento interno de operaciones de la Zona Franca de esa área y, considerando lo dispuesto por el citado artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, la respectiva delegación de facultades contenida en el decreto N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, en el Intendente de la XII Región, las bases de licitación para la administración y explotación de ese territorio y su contrato de concesión, concluyó que corresponde a dicha autoridad supervisar el cumplimiento normativo de la sociedad encargada de ella. A su turno, el oficio N° 19.436, de 2013, de esta Entidad de Control, se pronunció sobre la posibilidad de que la ZOFRI rechazara la solicitud de un interesado de acceder al régimen de que se trata en la ciudad de Arica, junto a otras materias asociadas. Pues bien, al ser requerida de informe en dicho procedimiento, la Intendenta Subrogante de la XV Región expresó que, en ese asunto, su actuación no era otra “que la de autorizar a que la empresa solicitante desarrolle sus actividades industriales en un recinto situado en área próxima al aeropuerto de Chacalluta de Arica o del Puerto”. Sobre ello, el dictamen cuestionado por el recurrente, remitiéndose al señalado oficio N° 65.501, de 2011, previno que “existe un interés público comprometido en la correcta administración y explotación del territorio de la especie, asistiéndole tanto la facultad como el deber de supervisar que la concesionaria cumpla con la normativa que la rige, control que se extiende, por cierto, al reglamento interno de operaciones”. En ese sentido, cabe tener en cuenta que el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, otorga una serie de atribuciones a los Intendentes de las regiones en que se sitúan las aludidas zonas francas. En efecto, conforme a su artículo 5° deben emitir, en las condiciones que allí se describen, los informes para que el Ministerio de Hacienda resuelva otorgar o no autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de los espacios en que ellas se encuentran y dentro de la región respectiva, debiendo agregarse que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, esa autoridad preside la Junta Arbitral destinada a dirimir conflictos entre una sociedad administradora del régimen en comento y sus usuarios. A su vez, los artículos 18 y 27 de ese texto normativo prescriben que, en los territorios de Alto Hospicio y Arica, corresponde al Intendente autorizar, en los términos que ahí se indican, los lugares o recintos específicos en los que las empresas beneficiarias del sistema de zona franca pueden desarrollar sus actividades económicas. De esta manera, y conforme al principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual sus órganos solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les encomienda el ordenamiento jurídico, es que lo manifestado en el dictamen recurrido debe entenderse exclusivamente en relación al ámbito de competencias de las indicadas autoridades regionales, sin que pueda extenderse a otros asuntos. Conforme a ello, es que en el desarrollo de sus respectivas funciones, a los Intendentes de la Regiones I y XV les toca velar, en lo que les corresponda, por el cumplimiento por parte de la ZOFRI de la preceptiva que a esta le es aplicable. Ello, sin perjuicio de las facultades generales que les otorga la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial, y las que pertenecen a otros entes públicos en la materia. En los términos descritos, entiéndase aclarado el dictamen N° 19.436, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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