Dictamen CGR

Dictamen N° 65501/2011

2011-10-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las facultades de fiscalización de la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena respecto de la sociedad concesionaria para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas comprende la supervisión del cumplimiento de la normativa que la rige conjuntamente con el reglamento interno de operaciones
Aplicado por
Dictamen N° 15800/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70018/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65434/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 19436/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 61201/2012
Aplica dictamen

N° 65.501 Fecha: 17-X-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central las presentaciones realizadas por el Intendente de la misma región y por don Eugenio Prieto Katunaric, en representación, según indica, de la Sociedad Rentas Inmobiliarias Limitada-concesionaria para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas-, quienes consultan si a la referida autoridad le asiste la atribución de objetar las modificaciones que efectúe el titular de la concesión a su reglamento interno de operaciones, y si este último instrumento debe necesariamente consagrar a la Junta Arbitral como el órgano competente para dirimir sus conflictos con los usuarios. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda manifestó que esa Secretaría de Estado carece de facultades para pronunciarse sobre el procedimiento relativo a la modificación del referido reglamento interno. Informando también sobre la materia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo indicó que mediante la dictación del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, todas las facultades que poseía en relación con la concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca de que se trata han sido delegadas en el Intendente señalado. Al respecto, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas- establece que la administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través de dicha Cartera Ministerial, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine esa Secretaría de Estado y el a la sazón denominado Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales. A su vez, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, señala, en lo pertinente, que el Presidente de la República puede delegar en las autoridades regionales respectivas, las facultades que ese mismo decreto con fuerza de ley otorga a los Ministerios antes mencionados, en relación a la concesión, administración y supervigilancia de las Zonas Francas. Pues bien, el artículo 3º del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, delegó en el Intendente de la XII Región, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las atribuciones referidas en el párrafo anterior, así como también la facultad de señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas que le fueren aplicables. Seguidamente, de acuerdo con el artículo 12, letra f), del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, corresponde a la sociedad administradora dictar y modificar su propio reglamento interno de operaciones, materia a la que se refieren también el punto 1.7.2.5. de las bases de licitación para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas -aprobadas por resolución Nº 27, de 2006, de la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena- y la cláusula quinta del contrato de concesión habido entre las partes, añadiendo dicho pliego de condiciones y el acuerdo de voluntades respectivo, que las actualizaciones de ese instrumento se realizarán previa información a la antedicha autoridad regional. A su turno, el punto 1.8.1 de las bases de licitación precisa que corresponderá a la Intendencia fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del contrato de concesión, sin perjuicio de las atribuciones que competan directamente al Servicio Nacional de Aduanas y a otros órganos de la Administración del Estado, potestad que también es reconocida en la cláusula vigésimo octava de dicho acuerdo de voluntades. Como puede advertirse, al Intendente le asiste tanto la facultad como el deber de supervisar que la concesionaria a que se refiere la consulta cumpla con la normativa que la rige, control que se extiende, por cierto, al reglamento interno de operaciones. En este contexto, las disposiciones que obligan a poner en conocimiento de esa autoridad las modificaciones a este último texto, no pueden entenderse limitadas a una mera comunicación, sino que comprenden el deber de aquélla de velar por el cumplimiento de su regulación y de representar cualquier contravención a esa preceptiva. Lo anterior, se fundamenta en el interés público comprometido en la correcta administración y explotación del territorio de la especie, sometido a un tratamiento tributario y aduanero especial, en que las franquicias que se otorgan constituyen un subsidio estatal para quienes hacen uso de esos beneficios, razón por la cual la Intendencia, en representación del Estado, debe resguardar la integridad de su patrimonio y el respeto al ordenamiento jurídico por parte de la concesionaria. De igual manera, corresponde hacer presente que conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, compete a esta Entidad controlar que los actos de la Intendencia se ajusten a derecho y que desempeñe efectivamente las funciones que le ha encomendado el ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al segundo aspecto por el cual se consulta, corresponde consignar que el artículo 17 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, establece que una Junta Arbitral dirimirá las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios bancarios de la Zona Franca, de manera que si alguna de las disposiciones del reglamento interno de operaciones contraviene dicho precepto, la Intendencia debe adoptar las medidas pertinentes para que la entidad administradora las ajuste a la legalidad vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República