Dictamen N° 62593/2012
N° 62.593 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa Komatsu Chile S.A., solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Quilicura, en cuyo territorio se encuentra ubicada su casa matriz, acceda a su requerimiento de rectificación de la distribución del capital propio declarado en los períodos tributarios 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, como asimismo en el primer semestre del año 2012, y de devolución de aquellas sumas erróneamente pagadas por concepto de patente municipal, como consecuencia de la no declaración de una sucursal en la comuna de Salamanca. Agrega que dicha omisión, tuvo su origen en atención a que esa sociedad no consideró que la existencia de una dotación de sus trabajadores en esta última comuna -que efectúan labores de mantenimiento de camiones en instalaciones de la compañía minera que indica, desde el año 2006 hasta la fecha- debía ser considerada como unidad de gestión empresarial para los efectos del cálculo y determinación del monto proporcional de la patente municipal, advirtiendo esa circunstancia solamente al cobrársele la deuda pertinente por parte del municipio correspondiente, recién en octubre de 2011. Requerida la Municipalidad de Quilicura, esta ha informado, en síntesis, que es de responsabilidad del contribuyente la veracidad de la declaración del número de los trabajadores que laboran en sus sucursales, a que se refiere el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y, por ende, no habiéndose declarado en la especie, en su momento, la aludida sucursal, y no existiendo, según expone, jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General relativa a la materia, no procede acceder a la rectificación y la devolución solicitadas. Asimismo, la Municipalidad de Salamanca, ha manifestado, en lo que interesa, que, efectivamente, en octubre de 2011 notificó a dicha empresa la existencia de una deuda por concepto de patente municipal, a contar del año 2006, habiéndose pagado por esa sociedad los montos correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2009 y el primer semestre de 2012, y que, respecto del lapso comprendido entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2008, la sociedad recurrente ha iniciado un juicio en contra de dicha entidad edilicia, tendiente a que se declare la prescripción de la obligación de pago de las patentes respectivas. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 25, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, previene, en los casos que los contribuyentes tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, que el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que proceda, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte. Agrega el inciso segundo de dicha norma que, para tales efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero del señalado artículo 25 dispone que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento -contenido en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde las respectivas unidades funcionen calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. En este contexto, atendido que en la especie no se comunicó la existencia de una sucursal que debió considerarse para efectos de la determinación del porcentaje antes referido, resulta necesario regularizar la situación generada por tal incumplimiento a través de la rectificación del respectivo certificado de distribución de capital propio, a fin de determinar, en definitiva, el monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz, una vez deducido el número de trabajadores que procedía entender asignados a la unidad de la comuna de Salamanca (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.076, de 2004). Lo anterior, según lo precisa el precitado pronunciamiento, ya que de lo contrario se produciría una distorsión que no armoniza con el concepto de equitativa distribución de los ingresos municipales subyacente en la normativa que regula la materia ni con la real situación del contribuyente, generándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Quilicura, derivado del cálculo de las patentes que la empresa pagó a esa entidad edilicia en base a un porcentaje del capital propio superior a aquel resultante luego de la incorporación de la anotada sucursal. En concordancia con lo expresado, si el contribuyente pagó a la Municipalidad de Quilicura, en los períodos tributarios 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, y en el primer semestre del año 2012, un valor superior al que procedía por concepto de patente municipal, tiene derecho a que esta le restituya lo enterado en exceso, suma para cuya determinación resulta necesario que esa entidad edilicia acceda a la rectificación de la distribución de capital propio solicitada -atendida la existencia de una sucursal que no fue declarada en su oportunidad-, y efectúe, en base a ella, el recálculo pertinente, comunicando tal circunstancia a la Municipalidad de Salamanca (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.661, de 2007 y 71.680, de 2009). Con todo, cumple hacer presente que lo manifestado precedentemente no implica un pronunciamiento respecto de la existencia de una sucursal o unidad de gestión empresarial en el caso de que se trata, toda vez que ello excede este dictamen, por no haber sido objeto de las presentaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República