Dictamen CGR

Dictamen N° 65464/2010

2010-11-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias y remuneraciones a profesional de la educación, ex funcionario de la Municipalidad de Peñaflor

N° 65.464 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Fuentes Rubio, profesional de la educación, ex funcionario de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago de alrededor de veinte horas extraordinarias que habría realizado en calidad de reemplazo antes del término de su vínculo laboral, así como de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2009, por cuanto, en ambos casos, no habrían sido enteradas por el citado municipio. Requerido su informe, la Municipalidad de Peñaflor lo evacuó mediante el oficio N° 514/1053, de 2010, expresando, en síntesis, que se le solicitó al interesado la realización de trabajos extraordinarios, pero por un total de cinco horas, los que fueron pagados oportunamente, no existiendo obligaciones laborales pendientes de esa entidad edilicia con el peticionario. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con la indagatoria practicada por personal de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, se verificó, por una parte, que al recurrente se le propuso efectuar cinco horas extraordinarias de recuperación de clases, habiendo realizado efectivamente sólo tres de ellas, las que se encuentran debidamente registradas en los libros de control del establecimiento educacional y, por otra, que le fue enterado el estipendio del mes de noviembre de 2009, lo que consta en la planilla de remuneraciones firmada conforme por el peticionario, por lo que corresponde desestimar la alegación de la especie. Por último, en lo que atañe al reclamo de que el municipio no habría dado cumplimiento a su obligación de enterar, en las entidades correspondientes, el total de sus cotizaciones previsionales, es menester informar que mediante los dictámenes N os 56.796, de 2009 y 36.909, de 2010, esta Entidad de Control ha señalado que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, según lo ordenado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, resolver los reclamos relativos a cotizaciones previsionales impagas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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