Dictamen CGR

Dictamen N° 27181/2009

2009-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. El trabajador que no ha desempeñado sus labores durante el período que abarca una licencia médica rechazada, tiene el deber de reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente, debiendo el empleador adoptar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, puesto que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquel en desmedro del patrimonio municipal
Aplicado por
Dictamen N° 47625/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65489/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11547/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54576/2009
Aplica dictámenes

N° 27.181 Fecha: 6-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Betsabé Cuevas Novoa, ex funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que tendría al pago de una serie de beneficios que le adeuda la institución antes mencionada, entre los que se encuentra, el bono de escolaridad del 2008, el incentivo municipal del mismo año, el incremento de la ley N° 20.198 y las imposiciones de salud desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha de renuncia a su empleo, ya que a su entender se le habrían efectuado descuentos excesivos al momento del cese de su relación laboral. Asimismo, la interesada, requiere que si este órgano de Control determina que los descuentos realizados por la entidad edilicia aludida se ajustan a la normativa vigente, se proceda al pago de las diferencias a que tendría derecho, y se le haga entrega del decreto que acepta su renuncia voluntaria. Solicitado su informe, la Municipalidad de Recoleta, manifiesta en oficio N° 1701/07/09, de 2009, en síntesis, que la recurrente mantiene una licencia médica rechazada por la lsapre Cruz Blanca, acumulando al momento de su renuncia una deuda por dicho concepto de $335.380, ante lo cual procedió a descontar la cantidad de $194.266 de sus haberes pendientes de pago a mayo de 2008, correspondientes a una cuota del bono de escolaridad y al incentivo del período comprendido entre los meses de enero y marzo, generándose un saldo con dicho municipio ascendente a $141.114, el que fue descontado del incremento establecido por el artículo 4° de la ley N° 20.198, que en su totalidad era de $577.401. Agrega, el servicio antes indicado, que la interesada al registrar un saldo a su favor de $ 436.287, puede gestionar su solución en el departamento municipal correspondiente; a la vez que el decreto exento N° 309, del 21 de abril de 2008, mediante el que se aceptó la renuncia a su cargo, será enviado por carta certificada a su domicilio, manifestando además que no mantiene deudas pendientes por cotizaciones previsionales. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 110 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional- definen que se entiende por licencia médica, estableciendo que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. A su turno, el inciso primero del artículo 63 del citado decreto, dispone que "la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada; rechazada o invalidada, es obligatorio". Finalmente, el inciso segundo de la normativa antes mencionada, establece que "sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos". De la preceptiva reseñada, se infiere, que el trabajador que no ha desempeñado sus labores durante el período que abarca una licencia médica rechazada, tiene el deber de reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente, debiendo el empleador arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, puesto que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquel en desmedro del patrimonio municipal. En consecuencia, procede concluir que la Municipalidad de Recoleta se encuentra facultada para efectuar los descuentos antes indicados, debiendo dirigirse la interesada a la sección de remuneraciones dependiente del departamento de recursos humanos, a retirar el saldo remanente de los beneficios a que tiene derecho, del acuerdo a lo informado por la mencionada entidad.